III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44900

Segundo. El recurso que se interpone contra la anterior calificación se basa en que,
a juicio de esta parte, la Registradora erra en su resolución por cuanto el propio
Ayuntamiento de Alzira reconoce en su certificación que existe una discrepancia en la
finca registral objeto de rectificación, certificando en su informe cual es la descripción
correcta de la finca registral.
Se indica en la mencionada certificación administrativa lo siguiente:
– Que según el proyecto de reparcelación de (…) la parcela tiene la siguiente
descripción:
“Terreno de forma rectangular situado en la zona residencial del PP de (…),
manzana 15-B, de una superficie de 1.347,09 m2…
Tiene una profundidad de 19 m y se puede edificar hasta un máximo de 8 alturas
más ático. A esta parcela se agrega subparcela destinada a espacio libre en la que no se
permite construcción alguna ni otros usos que los establecidos en el planeamiento que le
es de aplicación.
– Que según el Registro de la propiedad la parcela tiene la siguiente descripción:
“Terreno destinado a solar de forma rectangular situado en la zona residencial del PP
de (…), manzana 15-B, de una superficie de solar de 825,64 m2...
Tiene una profundidad de 19 metros y se puede edificar hasta un máximo de ocho
alturas más ático. A esta parcela se agrega subparcela destinada a espacio libre en la
que no se permite construcción alguna ni otros usos que los establecidos en el
planeamiento que le es de aplicación”.
– Que la descripción correcta de la parcela es:
“Terreno de forma rectangular situado en la zona residencial del PP de (…),
manzana 15-B, de una superficie de 1.346,95 m2...
Tiene una profundidad de 19 m y un frente de fachada de 43,45 m en la que se
puede edificar hasta un máximo de 8 alturas más ático, siendo la superficie de 825,55
m2.
A esta parcela se agrega subparcela de 521,40 m2 destinada a espacio libre en la
que no se permite construcción alguna ni otros usos que los establecidos en el
planeamiento que le es de aplicación, de 12 m de profundidad y 43,45 m de frente de
fachada”.
Se entiende con ello que lo único que se ha pretendido con la certificación del
Ayuntamiento de Alzira es una corrección mero error material en la descripción de la
parcela registral.
Y es por ello que, siendo el terreno que se pretende incorporar a la descripción una
zona verde cuya titularidad registral corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento
de Alzira, se deduce claramente que se trata de una modificación de una situación
jurídico-real por resolución de una Administración que es única competente, y que
cumple con todas las garantías legales establecidas.
Además, existe pleno consentimiento del titular registral afectado, pues téngase en
cuenta que en la propia calificación registral de la Registradora se indica claramente que
el terreno que se pretende incorporar a la descripción de la finca es titularidad del
Ayuntamiento.
Y por último, se deduce claramente del certificado que emite el Ayuntamiento de
Alzira (…) que es posible rectificar situaciones reales inscritas mediante un expediente
en que intervenga la autoridad administrativa (Ayuntamiento de Alzira), y que se cumplen
en él las garantías legales establecidas a favor de las personas afectadas (que es
únicamente el propio Ayuntamiento) pues se trata de un mero error material o de hecho,
susceptible de su corrección mediante la revisión de los actos administrativos firmes,

cve: BOE-A-2023-7843
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Núm. 73