III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44899

Parte Dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, la
Registradora que suscribe acuerda:
1) Calificar desfavorablemente el documento presentado por los defectos que
resultan de los anteriores Fundamentos Jurídicos “Segundo”.
2) Suspender la inscripción de los mismos hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados. No se toma anotación preventiva de suspensión al no haber sido
solicitada.
3) Prorrogar los asientos de presentación durante un plazo de sesenta días a
contar desde el siguiente a la recepción de la presente comunicación.
4) Notificar esta calificación al Notario autorizante del documento y al presentador
del documento, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Medios de subsanación.
Los que resultan del Fundamento de Derecho Segundo.
Contra esta decisión (…)
Alzira a doce de diciembre de dos mil veintidós La registradora. Firmado con firma
electrónica reconocida por D.ª María del Mar Linares Fernández, registradora del
Registro de la Propiedad número 2 de Alzira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. V. F. Z., en nombre y representación de
la mercantil «Navernia Industrial Valenciana, SL», interpuso recurso el día 13 de enero
de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.

“La modificación de la descripción de la finca que se pretende implica una
modificación del proyecto de reparcelación del cual nació la finca que nos ocupa. La
discrepancia en cuanto a la descripción de la finca a que se refiere el informe del
Ayuntamiento de Alcira requiere seguir el procedimiento establecido para la modificación
de la reparcelación establecido en los artículos 4 y ss RD 1093/07 sobre inscripción de
actos de naturaleza urbanística en el Registro de la propiedad y concordantes de la
legislación urbanística valenciana. Artículo 201 Ley Hipotecaria, en este sentido requiere
la modificación del título de reparcelación.
El terreno que se pretende incorporar a la descripción de la finca es zona verde
inscrito bajo las registrales 63202 a 63208 del citado proyecto de reparcelación de (…),
siendo titularidad del Ayuntamiento, debiendo titularse la transmisión de la porción en
que pretende aumentarse la cabida por el cauce correspondiente, bien modificación de la
reparcelación, bien desafección del dominio público, transmisión y agrupación con la
finca del interesado, respetando los cauces establecidos de titulación y forma para el
acceso al Registro de la propiedad de las modificaciones jurídico reales, artículo 3 Ley
Hipotecaria”.

cve: BOE-A-2023-7843
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que mediante escritura suscrita el día 17 Noviembre de 2022 ante el
notario Don Joaquín Sapena Davo (1778 protocolo), se solicitó la actualización
descriptiva de la finca registral 63.123 del Registro de la Propiedad de Alzira-Dos,
acompañando una certificación administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Alzira en
fecha 16 de Junio de 2022, y que consta como anexo unido II en la propia escritura.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Alzira Dos, ha
sido objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos: