III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44898

Descripción física y gráfica de la parcela:
Terreno de forma rectangular situado en la zona residencial del Plan Parcial del
Polígono (…) manzana 15-B, de una superficie de 1.346,95 m2s., que linda por el Norte
con zona verde de la misma manzana, por el Este con Parcela 145, por el Sur con (…) y
al Oeste con parcela 25-26-28.
Tiene una profundidad de 19 m en frente de fachada de 43,45 m en la que se puede
edificar hasta un máximo de 8 alturas más ático, siendo la superficie de 825,55 m2.
A esta parcela, se agrega una subparcela de 521,40 m2 destinados a espacio libre en
la que no se permite construcción alguna ni otros usos que los establecidos en el
planeamiento que le es de aplicación, de 12 m de profundidad y 43,45 m de frente de
fachada.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alzira número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento Presentado bajo el Asiento número 1239 del Diario 198 entrada:
5850/2022, con fecha 25/11/2022.
Antecedentes de hecho.
Con fecha arriba indicada ha sido presentada en este Registro copia auténtica de la
escritura de Modificación Descripción otorgada el jueves, 17 de noviembre de 2022, por
don Joaquin Sapena Davo, notario de Valencia, protocolo 1778/2022, careditado [sic] el
pago de impuestos con fecha 29 de noviembre del presente.
En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de calificación por la
Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la práctica
de la inscripción solicitada.

Primero. Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento
y 143.4 del Reglamento Notarial.
Segundo. La modificación de la descripción de la finca que se pretende implica una
modificación del proyecto de reparcelación del cual nació la finca que nos ocupa. La
“discrepancia en cuanto a la descripción de la finca”, a que se refiere el informe del
Ayuntamiento de Alcira, requiere seguir el procedimiento establecido para la modificación
de la reparcelación establecido en los art. 4 y ss RD 1093/07 sobre inscripción de actos
de naturaleza urbanística en el Registro de la propiedad y concordantes de la legislación
urbanística valenciana. Art 201 Ley Hipotecaria, en este sentido requiere la modificación
del título de reparcelación.
El terreno que se pretende incorporar a la descripción de la finca es zona verde
inscrito bajo las registrales 63202 a 63208 del citado proyecto de reparcelación de (…),
siendo titularidad del Ayuntamiento, debiendo titularse la transmisión de la porción en
que pretende aumentarse la cabida por el cauce correspondiente, bien modificación de la
reparcelación, bien desafección del dominio público, transmisión y agrupación con la
finca del interesado, respetando los cauces establecidos de titulación y forma para el
acceso al Registro de la propiedad de las modificaciones jurídico reales, art 3 y 3 [sic]
Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-7843
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