III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7843

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende
inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca
resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el
Catastro.

En el recurso interpuesto por don J. V. F. Z., en nombre y representación de la
mercantil «Navernia Industrial Valenciana, SL», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alzira número 2, doña María del Mar Linares
Fernández, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la
georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya
consta coordinada con el Catastro.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 noviembre de 2022 por el notario de Valencia,
don Joaquín Sapena Davo, con el número 1.778 de protocolo. y denominada de
«actualización descriptiva de finca», se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la actualización descriptiva de la finca registral
número 63.123 del Registro de la Propiedad de Alzira número 2, incorporando una
certificación administrativa expedida, supuestamente, por el secretario accidental del
Ayuntamiento de Alzira en fecha 16 de junio de 2022, reseñando un informe del técnico
municipal, careciendo dicha certificación de firma o autenticación alguna, ni manuscrita,
ni electrónica.
La descripción registral inscrita, que data de 12 de agosto de 2005, era la siguiente:

La descripción correcta según el informe técnico reseñado en la supuesta
certificación municipal incorporada a la escritura, y que se pretendía inscribir, era la
siguiente:
«Superficie total de la parcela: 1.346,95 m2.

cve: BOE-A-2023-7843
Verificable en https://www.boe.es

«Urbana. Finca adjudicada número treinta y cuatro.–Manzana 15-B.–Parcela 89.–
Terreno destinado a solar de forma rectangular situado en la zona residencial del Plan
Parcial del Polígono (…) de Alzira, manzana 15-B, de una superficie de solar
ochocientos veinticinco metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que linda por el
Norte, con zona verde de la misma manzana, por el Este, con parcela 145, por el Sur
con la avenida (…) y al Oeste, con la parcela 25-26-28. Tiene una profundidad de 19
metros y se puede edificar hasta un máximo de ocho alturas más ático. A esta parcela se
agrega subparcela destinada a espacio libre en la que no se permite construcción alguna
ni en otros usos que los establecidos en el planeamiento, que le es de aplicación. Le
corresponde una superficie edificable de 7.170,01 metros cuadrados de techo de os [sic]
cuales 825,64 m2t son comerciales y 6344,37 m2t destinados a residencial. Coeficiente
de participación: 0,008103694 por ciento.»