III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7842)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44890

C. V. B. A., quien acepta la donación y renuncia y da finiquito a cuanto derechos
legitimarios le pudieran corresponder en la herencia del donante.
Segundo.–En dicha escritura, se solicita la cancelación del usufructo sobre la
mencionada finca, inscrito a favor de don M. B. R., al haber quedado extinguido éste por
fallecimiento de su titular, extremo que no se acredita de la documentación presentada.
Tercero.–Tal y como consta en la comparecencia de la escritura que se califica, el
mencionado donante, don A. B. R., además de en nombre propio, interviene en
representación de la donataria doña C. V. B. A.; el Notario autorizante emite el juicio de
suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el concreto acto o negocio
jurídico pretendido en relación con las facultades que se pretenden ejercitar, pero no
hace constar la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses. Faltando
tal concreción, y de conformidad con la doctrina seguida por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, no puede estimarse correctamente formulado el juicio
notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado de la donante, por
lo que no puede practicarse la inscripción solicitada, por los siguientes:
Fundamentos de derechos
Primero.–En cuanto al defecto expresado en el Hecho Segundo, el artículo 175.1 del
Reglamento hipotecario dispone: “la cancelación de las inscripciones cuya existencia no
dependa de la voluntad de los interesados en las mismas se verificará con sujeción a las
reglas siguientes: Primera. Las inscripciones de hipoteca y demás gravámenes sobre el
derecho de usufructo se cancelarán a instancia del dueño del inmueble con sólo
presentar el documento fehaciente que acredite la conclusión de dicho usufructo por un
hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.”.
Segundo.–De conformidad con la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 20/10/2015, entre otras, para entender válidamente
cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 98 de la Ley 24/2001 en los
instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario deberá
emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades
acreditadas para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con
aquellas facultades que se pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán
acreditarse al Notario mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el Notario
deberá hacer constar en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a cabo el
preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el
contenido del título mismo, sino que se le han acreditado dichas facultades mediante la
exhibición de documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del
documento del que nace la representación. En el documento que se califica, el Notario
autorizante ha emitido un juicio de suficiencia de las facultades acreditadas para
formalizar el concreto acto o negocio jurídico pretendido en relación con las facultades
que se pretenden ejercitar, pero no ha hecho constar la posibilidad de salvar el
autocontrato o el conflicto de intereses. Faltando tal concreción, no puede estimarse
correctamente formulado el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas
del apoderado de la donataria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria el asiento de
presentación ha sido prorrogado por el plazo que dicho precepto señala, cabiendo contra
esta calificación (…)
Palma de Mallorca, a 15 de diciembre 2.022.–El registrador.–Fdo.: D. José Pablo
Bolado Rodrigo. Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen
e integridad creado por el Registro Propiedad de Palma de Mallorca 9 a día quince de
diciembre del dos mil veintidós.»

cve: BOE-A-2023-7842
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Núm. 73