III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7842)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7842

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a inscribir una
escritura de donación.

En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Company Rodríguez-Monte,
notario de Palma de Mallorca, contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Palma de Mallorca número 9, don José Pablo Bolado Rodrigo, a inscribir una escritura
de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de febrero de 2021 por el notario de Palma de
Mallorca, don Francisco Javier Company Rodríguez-Monte, con el número 312 de
protocolo, don T. B. R. donó la nuda propiedad de la finca registral número 33.358 del
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, reservándose el usufructo, a
su hija doña C. V. B. A., quien aceptó la donación y renunció y dio finiquito a cuantos
derechos legitimarios le pudieran corresponder en la herencia del donante.
En el otorgamiento, don T. B. R. intervino en propio nombre y derecho y, además, en
representación de la donataria mediante escritura de apoderamiento respecto de la cual,
el notario autorizante, expresaba lo siguiente:
«La representación y facultades del apoderado compareciente, resultan del poder
especial otorgado a su favor, el día 20 de diciembre de 2020, ante el Notario de
Reykjavik Don Björn Amby Lárusson.
Juicio Notarial de suficiencia: Tengo a la vista copia auténtica del citado poder,
redactado en lengua española y debidamente apostillado, asegurándome el
compareciente no tener revocado, suspenso ni condicionado dicho poder y no haberse
modificado las circunstancias personales de su representada. Y yo, el Notario, declaro
que a mi juicio y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, del citado poder
resultan facultades representativas suficientes, acreditadas y congruentes para el
otorgamiento de esta Escritura de donación con definición de legítima, con todos los
pactos y condiciones que en ella se detallan.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 9, fue objeto de la siguiente calificación:

Hechos
Primero.–Ha sido presentado en este Registro con el número de asiento 1514, del
Diario 84, escritura de fecha de 11 de febrero de 2021 ante el Notario de Palma
Francisco Javier Company Rodríguez-Monte, número de protocolo 312, en la cual don T.
(también conocido por A.) B. R., reservándose para sí el usufructo vitalicio, hace
donación de la nuda propiedad de la finca 33358 de este Registro, a su hija doña

cve: BOE-A-2023-7842
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