III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7840)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jumilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44878

Si algún desheredado se cree con derechos de legítima derivados de la sucesión, es,
exclusivamente, en los Tribunales, donde puede interponer su reclamación. Sin que ello
conllevé la suspensión de la inscripción registral.
El titular del Registro de la Propiedad no tiene competencia para garantizar los
eventuales derechos de él o los desheredados expresamente, sino que la vía judicial es
la única para esta reclamación de los posibles derechos de legítima de él o los
desheredados. Ante los Tribunales es donde habría que impugnar y debatir, en un
contencioso, los posibles. temas derivados de la desheredación ya hecha –y, en su caso,
de la herencia ya hecha–. En esa Sede se podrían revisar: el testamento, y la forma de
la desheredación, la causa legal de la desheredación y la prueba de su certeza, los
derechos de legítima u otros y la cuantía de los mismos, la legítima de las estirpes
desheredadas, etc.
En cuanto a la figura del contador partidor, según la Doctrina deducida de la
Resolución de 31 de marzo de 2005: ha de respetar la desheredación hecha por el
testador, ha de respetar la voluntad del testador, y no se la puede saltar adjudicando
bienes para pagar las posibles legítimas. Por tanto, la reclamación de la posible legítima
habría de ser exterior al documento público particional, ante los Tribunales; según
confirmó el defecto la Dirección General de los Registros y del Notariado, a favor de la
tesis del registrador, no vale ni siquiera el reconocimiento de la legítima, y abono de
bienes en pago de la legítima, hechas en el documento particional, porque contravienen
la voluntad del testador, que era la de la desheredación expresa y privar de la legítima.
Aplicado a nuestro caso, hecha la desheredación expresa, con causa, en testamento –
documento que contiene la voluntad suprema del testador, principio básico de la
sucesión–, a los hijos y a su descendencia, la reclamación de los derechos de legítima
posibles, de él o los desheredados, ha de ser en tribunales, no queda bajo la
salvaguardia del registrador; lo que coincide con el argumento que ya hemos expuesto.
A la vista de todo lo manifestado, no nos queda más que considerar que los
registradores de la Propiedad tienen taxativamente prescrita la órbita de sus atribuciones
en los artículos 18 y 65 de la Ley Hipotecaria, la cual no pueden traspasar sin
menoscabo de la misma y sin constituir una peligrosa intrusión en lo que es propio de los
tribunales de Justicia. Negar la inscripción, omite la función esencial de publicidad del
Registro de la Propiedad (oponibilidad, legitimación y fe pública) de tal suerte que priva a
hipotéticos perjudicados de la posibilidad de conocer el evento testamentario y de acudir
a los tribunales a reclamar sus derechos.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de enero de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 658, 806, 814, 818, 850, 851, 853, 857, 885, 1056, 1057,
1058 y 1079 del Código Civil; 14, 15 y 18 de la Ley Hipotecaria; 80 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1989 y 31 de octubre
de 1995; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 20 de mayo de 1898, 30 de junio de 1910, 31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950,
14 de agosto de 1959, 4 de mayo de 1999, 13 de septiembre y 12 de noviembre
de 2001, 31 de marzo de 2005, 1 de marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 9 de marzo
y 22 de mayo de 2009, 29 de septiembre de 2010, 6 de marzo y 23 de mayo de 2012, 6
de marzo y 13 de junio de 2013, 12 y 16 de junio, 4 de julio, 15 de septiembre, 21 de
noviembre y 29 de diciembre de 2014, 6 de mayo, 2 de agosto y 1 de septiembre
de 2016, 10 de abril, 25 de mayo y 29 de junio de 2017, 22 de febrero, 5 de julio, 2 de
agosto, 17 de septiembre y 5 y 31 de octubre de 2018 y 14 de febrero, 6 de marzo, 5
y 26 de abril y 1 y 3 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-7840
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73