III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7840)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jumilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44877

partición ya efectuada, pues ello desnaturalizaría la legítima tal y como se la califica en
Derecho común: de ser “pars bonorum” (con derecho del legitimario a que le sea pagada
con bienes de la herencia y no otros) pasaría a ser “pars valoris”. Estos mismos
razonamientos fueron expuestos por la R. 14-2-2019 (BOE 12-3), en un caso en que el
testador había declarado que el legitimario había recibido en vida su legítima,
resolviendo la Dirección General que, dado que no se trataba de una partición hecha por
testador, ni este había nombrado contador-partidor, resultaba inexcusable la intervención
del legitimario, pues lo contrario (y dado que el testador, al tiempo de hacer testamento,
no podía saber cuál sería el montante de su herencia a su fallecimiento) supondría dejar
a la sola decisión de los herederos la comprobación de si se habían respetado las
legítimas.
Contra la expresada calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina
Eugenia Sánchez López-Muelas registrador/a de Registro Propiedad de Jumilla a día
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. A., en nombre y representación de
doña V. D., interpuso recurso el día 17 de enero de 2023 por escrito en el que alegaba lo
siguiente:

Primero. (…)
Segundo. El presente procedimiento ha sido desarrollado sin tener en cuenta que
en el presente caso existen causas de desheredación legalmente establecidas en
nuestro ordenamiento jurídico y corroborando la voluntad del testador en su momento
por facultativos médicos y por el mismo notario, quien otorga fe pública de la veracidad
de lo recogido en escritura. Manifestando no sólo la desheredación, sino que también
todos ellos recibieron en vida propiedades suficientes como para cubrir de sobra su
legítima, por tanto en cuanto queda de sobra justificado la no necesidad de participación
de los desheredados, o sus descendientes en el acto de adjudicación de herencia.
Tercero. Según el principio supremo, la ley que rige la sucesión es la voluntad del
testador (principio recogido en diversos artículos del Código Civil: 658; 8.8 también rige
en derecho internacional privado este principio). La voluntad, en este caso, está
expresada en la desheredación. La escritura, autorizada en base al testamento, contiene
simplemente desheredaciones expresas, con causa, que son la voluntad del testador.
Hecha la desheredación expresa, de sus hijos y la estirpe de sus hijos desheredados.
Por lo que la interpretación de las cláusulas testamentarias ha de hacerse
fundamentalmente en sentido literal (art. 675 del Código Civil) y, por tanto, se ha de
respetar la desheredación expresamente hecha. Si el testador ha hecho una o varias
desheredaciones expresas hay que pasar por ello, es su voluntad.
En caso de desheredación, cualquier reclamación por parte de los desheredados se
ha de plantear en los Tribunales de Justicia, exclusivamente por vía judicial. Combinando
lo anterior, nos da el siguiente funcionamiento práctico: Ante una [sic] testamento que
contiene desheredación expresa de cualquier tipo, los llamados en el testamento –
herederos y/o legatarios– pueden, por sí solos, realizar la adjudicación o partición de
herencia, y sin necesidad del concurso de él o los desheredados expresamente
respetando, pues, la voluntad del testador; el notario puede autorizar la correspondiente
escritura pública de herencia, sin contar con los expresamente desheredados; recabar
las manifestaciones complementarias y oportunas, especialmente las relativas a los
hechos negativos; y si contiene inmuebles, se puede solicitar su inscripción en el
Registro de la Propiedad competente.

cve: BOE-A-2023-7840
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