III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7841)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44887

aclaración la expresión de los herederos al decir que “aceptan con el beneficio del fuero”.;
puesto que además de todo ello, los propios comparecientes, así lo manifiestan
expresamente en el expositivo Tercero de la escritura al decir, en su penúltimo párrafo:…
“El pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con
sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón”.»
V
Mediante escrito, de fecha 19 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.8 y 14 del Código Civil; 355 del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código
del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 9
y 21.1 de la Ley Hipotecaria, y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
partición de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el
día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su
fallecimiento vecindad civil aragonesa».
– En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes
iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil
catalana».
– En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el
beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su mdre [sic] (…)»
y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos
por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355
del código de derecho Civil de Aragón».
El registrador señala dos defectos de los que solo se recurre el segundo de ellos:
que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la
cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere
al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha
norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus
herederos son de vecindad civil aragonesa.
El notario recurrente alega lo siguiente: que los herederos aceptan la herencia con
los beneficios que la ley aplicable les otorga; que el registrador no menciona ni tiene en
cuenta manifestación expresa de los otorgantes relativa a la vecindad civil de la causante
en el momento de su fallecimiento; que la sucesión por causa de muerte se rige por la
ley personal de la causante «en el momento de su fallecimiento» no por la de la vecindad
civil que tuviese en el momento de otorgar su testamento; que la causante, desde el
momento de otorgar el testamento hasta el momento de su fallecimiento, habría podido
cambiar de vecindad civil, perdiendo la catalana y adquiriendo la aragonesa; en
definitiva, que la causante, al tiempo de su fallecimiento, tenía vecindad civil aragonesa y
así lo manifiestan sus herederos; que por tanto, la ley por la que ha de regirse su
sucesión ha de ser la aragonesa y es aplicable el beneficio legal de limitación de
responsabilidad del heredero respecto de las deudas y cargas de la herencia; que no es
precisa aclaración sobre la expresión de los herederos al decir que «aceptan con el
beneficio del fuero», puesto que, además de todo ello, los propios comparecientes así lo
manifiestan expresamente en el expositivo tercero de la escritura al decir que el pasivo
es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los
límites establecidos en el artículo 355 del Código de Derecho Civil de Aragón.

cve: BOE-A-2023-7841
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Núm. 73