III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7841)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44888

2. El artículo 355 del Código Civil de Derecho Foral de Aragón establece lo siguiente:
«Limitación de la responsabilidad del heredero. 1. El heredero, incluido el troncal, responde
de las obligaciones del causante y de los legados y demás cargas hereditarias
exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario.
2. Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero
responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o
emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o
deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados».
La primera objeción que señala el registrador se funda en la necesidad de aclarar la frase
«aceptan con el beneficio del fuero», que, a su juicio, no respeta la necesaria claridad para la
práctica de los asientos registrales que impone el principio hipotecario de especialidad.
Como bien alega el notario recurrente, esta frase se cohonesta con otra anterior que
expresa lo siguiente: «El pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y
en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho
Civil de Aragón». Esto resuelve cualquier duda de cuál sea la intención de «aceptar con
el beneficio del fuero». En consecuencia, en el supuesto concreto, no puede admitirse el
defecto señalado relativo a la falta de claridad de las expresiones empleadas para la
correspondiente claridad de los asientos que se han de practicar.
En segundo lugar, en cuanto a la aplicación de la limitación de la responsabilidad del
heredero, establecida en el artículo 355 del Código del Derecho Foral de Aragón, hay que
recordar que los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas
legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en
el Capítulo IV del Código Civil, y dentro del citado Capítulo IV el artículo 9.8 recoge lo
siguiente: «La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en
el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país
donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos
sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el
momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la
sucesión (…)». De lo cual resulta que aplicado dicho artículo a los conflictos de derecho
interregional, la sucesión se rige por la vecindad civil del causante en el momento de su
fallecimiento, que se manifiesta es la aragonesa, si bien el testamento otorgado bajo la
vigencia de la vecindad civil catalana es válido pero las legítimas, y por añadidura otros
beneficios, se ajustan a la vecindad civil aragonesa que es la que rige la sucesión.
Como alega el recurrente, la causante, entre el otorgamiento de su testamento y el
de su fallecimiento, ha podido cambiar de vecindad civil, perdiendo la catalana y
adquiriendo la aragonesa. Por tanto, cabe que la causante, al tiempo de la apertura de la
sucesión, tuviera vecindad civil aragonesa, y en ese sentido así lo manifiestan todos los
herederos. En consecuencia, la ley por la que se rige su sucesión es la aragonesa y es
aplicable el beneficio legal de limitación de responsabilidad del heredero respecto de las
deudas y cargas de la herencia.
Así, en los términos en los que está expresada la calificación, el recurso ha de ser
estimado. Otra cosa sería que se hubiera exigido la acreditación de ese cambio de
vecindad, lo que no se ha hecho ni señalado como defecto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.