III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44859

validación catastral positivo aportado, es obvio que dicho resto no puede estar
completamente incluido en la citada parcela catastral.
Pero en todo caso, ha sido objeto de modificación por parte del recurrente, como la
propia registradora afirma en su apartado 5.º según luego se dirá.
En el apartado 2.º la registradora afirma:
“El Registro de la Propiedad con todos los medios de los que dispone, aplicaciones
informáticas Geobase –hoy módulo Gis Experior Plus– sede electrónica del Catastro,
Visor de coordenadas GML del Decanato de Madrid, así como consultados todos los
Índices de fincas y de personas del Registro, ha intentado correlacionar la finca 9.574
con lo que se manifiesta en la instancia y en el fichero GML aportado.
De lo que resulta que:
Respecto de la finca 9574:
– Ingresa en el Registro de la Propiedad en posesión en el año 1930...” Como ha
afirmado la registradora la finca ingresa en el Registro en el año 1.930.
La base que sirvió para el ingreso de fincas de (…) en dicha época, fueron las hojas
kilométricas de 1898 y el Avance catastral de 1901-1940, la cuales sirvieron de base
para su acceso al Registro por primera vez.
Así se comprueba y resulta de la inscripción 1.ª de la finca 9.574 en la que
expresamente se indica:

Por tanto, la inmatriculación de dicha finca se produjo por auto judicial,
sustentándose su descripción en el catastro de la época.
Consecuentemente procede analizar las bases gráficas de tal época para determinar
la ubicación de la finca en cuestión, siendo materialmente imposible su identificación
utilizando planos o visores de coordenadas actuales, que reflejan una situación actual
totalmente dispar con la que refleja la descripción registral, y en mayor medida en zonas
en las que se ha producido transformación de suelo.
Por ello con la utilización de tales métodos no es posible identificación alguna.
No obstante, la registradora manifiesta que ha utilizado las aplicaciones de la sede
electrónica del Catastro.
Pues bien, parece que no ha utilizado todas, ya que en dicha sede electrónica existe
la posibilidad de descargar de la cartografía histórica catastral mediante enlace https://
www.sedecatastro.gob.e=/Accesos/SECAccDescargaDatos.aspx, y concretamente el
avance catastral de 1901 a 1940, tanto listado de titulares como su cartografía, y que son
datos de carácter público.
Asimismo la aplicación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) permite acceso a los
planos históricos, y concretamente planos kilométricos de 1898 con una superposición
aproximada con catastro actual, mediante enlace https://www.ing.es/web/mapasantiguos/
index.html, datos también de carácter público.
De tales consultas, resulta la perfecta ubicación de la finca 9.574.
Y sin ningún tipo de duda dicha finca se corresponde con la parcela kilométrica 637 y
con las parcelas 122 del polígono 1 y 157 del polígono 33 del citado Avance Catastral.
Así la finca 9.574 se describe de la siguiente forma en su inscripción 1.ª:
Rústica. Tierra en término municipal de (…) denominada (…) de caber sesenta y
ocho áreas veintiocho centiáreas de segunda clase. Linda: al Norte, C. C.; Este tierra de
(…) hoy de M. M.; Sur (…) y Oeste C. C.
Siendo su titular D. R. M. por la citada inscripción 1.ª

cve: BOE-A-2023-7839
Verificable en https://www.boe.es

“resultando de una certificación expedida en Madrid, el veinticuatro de enero de mil
novecientos veintiocho por don L. S. I., Perito Agrícola, Ayudante del servicio de
conservación catastral de esta provincia, que dichas fincas aparecen amillaradas a
nombre del solicitante Don D. R”.