III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44858

Desit Capital, SL, e incluso las construcciones preexistentes en la misma,
superponiéndose como un enclave sobre las fincas registrales coincidentes con la
catastral 6608902VK4760H0001PM…”
“La propuesta de georreferenciación alternativa presentada no es concordante con la
realidad, afectando tanto física como jurídicamente a numerosas fincas registrales que
desde tiempo remoto es conocida su composición física, su uso y su titular indiscutido,
ininterrumpidamente y de buena fe, tal y como se representa en la actualidad en el
Catastro de Urbana de Madrid, y así consta inscrito en el Registro de la Propiedad.”
“La representación gráfica que consta en la base catastral con la referencia n.º
6608902VK4760H0001PM, sobre las fincas registrales n.º 905, 2644, 5137, 20323,
20325, 38033, 64283, 74928 y 86182 del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 10, son
coincidentes y se refieren a la misma porción del territorio identificadas en las fincas
registrales inscritas previamente, y no presentan afección alguna a sus colindantes.”
“En este caso, los colindantes con la parcela propiedad de Desit Capital, SL son
coincidentes con dominios públicos prexistentes, de calles municipales y de los terrenos
afectos a la (…) Y en ningún caso, propietarios privados en un enclave inexistente en
este espacio físico del territorio, en el que no existe colindancia alguna con la finca de
nuestra propiedad, la cual ha sido poseída publica y pacíficamente desde 1970. En la
delimitación de la calle (…) fijada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid aprobado en 1997, la alineación este de la calle coincide con la delimitación de la
finca catastral n.º 6608902VK4760H0001PM propiedad de Desit Capital, S.L. Se adjunta
en el Anexo n.º 6 la citada delimitación del PGOU.”
De todo lo expuesto y teniendo en cuenta la doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública contenida en las resoluciones al principio citadas, que
da prevalencia al titular registral y titular catastral invadido por una georreferenciación
alternativa, se deniega la inscripción solicitada.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, treinta de noviembre de dos mil veintidós. La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. G. M., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Explotaciones Agrícolas San Roque S.A.»,
interpuso recurso el día 28 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«En la nota objeto de recurso se producen tres manifestaciones que se pasan a
analizar por separado:
Manifestaciones de la registradora.

En primer lugar, hay que manifestar que en el apartado 1.º de los fundamentos de
derecho de la nota de calificación, la registradora afirma que “Así mismo manifiesta que
la finca registral 9.574 se compone de dos porciones, la que se quiere georreferenciar y
otra que se reserva para expropiaciones. También manifiesta que esas porciones de la
finca
registral
9574
se
encuentran
dentro
de
la
parcela
catastral 6608902VK4760H0001PM (o sea que ambas son parte de ella)”.
Tal afirmación es inexacta por cuanto creemos que se le ha dado una interpretación
errónea.
De la propia instancia presentada por el recurrente, resulta expresamente que la
finca 9.574 “es parte de la parcela catastral con referencia 6608902VK4760H0001PM”.
Es decir, dicha finca es parte de dicha parcela catastral y, por tanto y
consecuentemente, otra parte no pertenece a dicha parcela catastral, pues lógica y
razonablemente a la vista de la representación gráfica aportada y del informe de

cve: BOE-A-2023-7839
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Primero.