III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44857

integran, afectado y perjudicado por la georreferenciación alternativa que se solicita, al
invadir en parte superficie que le pertenece.
Ahora lo que se hace en la instancia de rectificación, es situar solo una de las
porciones de la finca 9574 dentro de la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM.
Dicha parcela catastral está a nombre de Desit Capital SL, y se corresponde con nueve
fincas registrales perfectamente identificadas, a nombre también de Desit Capital SL.
Todas las fincas registrales tienen en la base del Registro la misma referencia catastral
que la de la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM que figura a nombre de Desit
Capital SL., como ya se ha dicho.
La parcela catastral cuyo titular es Desit Capital SL, toda ella se encuentra vallada,
cerrada y configurada tal y como es, y como aparece reflejada en el Catastro desde hace
más de cincuenta y dos años.
De la comparecencia personal en el Registro ante mí, de los representantes de Desit
Capital SL, así como de las alegaciones formuladas, todas ellas recogidas en el informe
y en la extensa documentación aportada, resulta que:
“Que Desit Capital, SL es propietaria de las fincas registrales n.º 905, 2644, 5137,
20323, 20325, 38033, 64283, 74928 y 86182 del Registro de la Propiedad de Madrid n.º
10, que se corresponden con la referencia catastral n.º 6608902VK4760H0001PM del
Catastro de Urbana de Madrid. Se adjunta como Anexo n.º 2 la consulta descriptiva y
gráfica del Catastro correspondiente a esta finca catastral.”
“Que la referida finca catastral y registrales indicadas albergaban la antigua parcela
industrial de la fábrica ‘Tubos Borondo’ –hoy vacante–, situada en el número (…)”
“De los antecedentes a los que se ha podido tener acceso por parte de la actual
propietaria, la parcela industrial desde hace más de 52 años se encontraba vallada en
todos sus linderos, mediante un muro de bloques de hormigón al que se le añadió
elementos prefabricados de marcos y tubos como almacenamiento al aire libre de los
materiales fabricados en casi la totalidad de sus linderos, hasta el cese de la actividad
fabril en la parcela.”
“A estos efectos, se adjuntan como Anexo n.º 5 diversas fotografías aéreas de la
parcela en la que consta indiscutiblemente sus límites perimetrales vallados, las
edificaciones fabriles construidas y las zonas de almacenaje al aire libre perimetrales, ya
en los años setenta del siglo pasado, hasta la actualidad. Así mismo, la parcela se
encontraba construida con diversas naves, edificios de oficinas e instalaciones y
accesos, desde el año 1970, ocupando la totalidad de la parcela.”
“Tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro de Urbana se han inscrito
las edificaciones construidas, que datan del año 1970, siempre en la misma parcela
catastral, que mantiene su configuración espacial inalterada desde entonces hasta hoy;
sobre todo con respecto a sus límites con el camino (…) ya que la parcela en ningún
momento de su actual existencia y configuración, ha sido colindante con enclave alguno
de otra parcela ni físicamente, ni catastral ni registral.”
“Desde la adquisición del conjunto de fincas registrales que configuran la actual
parcela catastral, la fábrica ha desarrollado su actividad industrial en el encuadre y
límites territoriales perfectamente definidos por su vallado perimetral.”
“Por otro lado, tal y como se puede observar en la cartografía municipal, las aceras
de la calle (…) en alineación con el lindero SurOeste con la parcela propiedad de Desit
Capital SL, están ejecutadas y en uso, delimitando el dominio público del privado sin
interrupción alguna, haciéndolo coincidente con la valla existente, que desde el origen de
la fábrica forma parte inseparable de la parcela. Se adjuntan en el Anexo n.º 4 imágenes
del vallado perimetral de la citada finca catastral n.º 6608902VK4760H0001PM.”
“Actualmente las construcciones interiores han sido demolidas, pero se mantiene el
vallado perimetral, siendo reparado y vigilado diariamente por una empresa de seguridad
contratada, para evitar intromisiones y ocupaciones ilegales.”
“Que en cuanto a la base grafica aportada al Registro por el promotor del expediente,
la misma invade parcialmente la delimitación grafica de la parcela catastral propiedad de

cve: BOE-A-2023-7839
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73