III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44856

que se le expropiara parte de ella y se le indemnizara “…Con fecha, 16 de noviembre
de 2012 se eleva resolución desestimando la expropiación, de conformidad con el
informe emitido por la Sección de Expropiaciones del Departamento de Expropiaciones
II. ‘Desestimar la petición formulada por D. J. M. G. M. y D. J. A. S. G. en representación
de la Sociedad Mercantil Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A., de que se proceda a
la expropiación de la superficies que identifica sobre plano como Restos A-1, A-2 y A-3
de la finca matriz n.º 9.574 del Registro de la Propiedad n.º 10, que se corresponden con
tramos de la calle (…) y de la calle (…) que pretende justificarse en la titularidad que
ostenta la citada mercantil del resto registral de la citada finca; toda vez que la superficie
objeto de reclamación, dada su condición acreditada de viario de dominio y uso público
desde hace más de treinta años y previamente, su condición igualmente acreditada de
bien patrimonial y antes demanial del Estado, pertenece en la actualidad a esta
Administración Municipal y no a la reclamante’. Contra la desestimación de la citada
solicitud se interpuso por dicha Sociedad recurso contencioso-administrativo, registrado
con el número 24/2012, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid Núm., 16,
que dictó Sentencia el 18/04/2013, por la que se desestimó el recurso interpuesto
declarándose conforme a derecho la resolución recurrida.”
Así mismo la promotora de este expediente (según el informe) también ha pretendido
situar parte de la finca 9574 en el proyecto de reparcelación de la Unidad de
Ejecución 13.313 (…) que afecta a otras fincas registrales que nada tienen que ver con
este expediente.
El Ayuntamiento de Madrid en su informe insiste por varias veces en que cuando A.
M. T. segregó las treinta y dos fincas de la finca 9574, el resto que quedó era todo viario
público para dar acceso a esas parcelas segregadas, “Que por la familia T. (A.), estos
suelos siempre se consideraron de titularidad municipal, como viarios para acceso a las
parcelas limítrofes, razón por la cual nunca hicieron reclamación alguna al respecto.” y
“Por todo lo anterior podemos decir que, cuando el Sr. M. T. (A.) llevó a cabo la
parcelación de las fincas, de conformidad con la Escritura de Segregación otorgada,
el 12 de julio de 1956, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Méndez de Vigo y Méndez de
Vigo, dotó a parte de las parcelas resultantes del necesario acceso.”
Continúa el informe diciendo que Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A. presentó
demanda registrada con el número 1625/2012, ante el Juzgado de 1.ª Instancia 70, que
dictó Sentencia el 09/05/2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta,
absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda,
con expresa condena en costas a la actora.
Contra dicha sentencia se interpuso por la Sociedad demandante recurso de
apelación n.º 469/2014 ante la Audiencia Provincial Civil cuya Sección Vigesimoquinta
dictó Sentencia el 12/02/2015 por la que se desestimó la apelación interpuesta.
De todo lo anteriormente expuesto, es razonable entender que en el año 1930
cuando ingresó en el Registro en posesión la finca 9574, lo hizo sin una medición
técnica. Por tanto, ese resto numérico que es en la actualidad la finca 9574, no puede
tener esas superficies tan precisas y exactas de las dos porciones de las que dice el
promotor que se compone. Del propio informe del Ayuntamiento ya se ve que el promotor
del expediente habla de distintas superficies de las que se compone ese resto numérico,
que no son las mismas de las que habla ahora en este expediente. Y del mismo informe
también se ve que ese resto numérico, en parte se situaba en sitio distinto del que ahora
se sitúa en la instancia y en el GML aportados. Hay incongruencia en las
manifestaciones que se han ido realizando.
Por tanto, del Informe del Ayuntamiento se infiere que ese resto numérico –tenga la
superficie que tenga– todo él es viario público destinado a dar acceso a las treinta y dos
fincas segregadas de la finca registral número 9574, antes de que comprara
Explotaciones Agrícolas San Roque S.A.
B. Contestación de la sociedad Desit Capital SL, titular catastral de la parcela con
Referencia 6608902VK4760H0001PM y titular registral de las nueve fincas que la

cve: BOE-A-2023-7839
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