III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44855

– El
Registro
comprueba
que
el
titular
catastral
de
toda
la
parcela 6608902VK4760H0001PM es la sociedad Desit Capital SL., también titular
registral en pleno dominio de nueve fincas registrales que la integran, perfectamente
identificadas y todas con la misma Referencia Catastral 6608902VK4760H0001PM.
– El Registro ve y analiza esa parcela catastral completa y observa que es una
parcela urbana y que los 115.619 metros cuadrados están dentro de unos linderos fijos
(…)
– El Registro también ve y analiza que en el área de esa Referencia
Catastral 6608902VK4760H0001PM de 115.619 metros cuadrados hay nueve fincas
registrales números 905, 2644, 5137, 20323, 20325, 38033, 64283, 74928 y 86182 –de
las cuales solo dos proceden por segregación de la finca 9574–, y que todas ellas están
a nombre de la sociedad Desit Capital SL, y tienen la misma Referencia Catastral
anteriormente señalada, según datos que constan en los archivos del Registro. Dicha
Referencia Catastral no se hizo constar en las inscripciones de cada una de esas nueve
fincas, precisamente porque lo que se aportaba para cada una de ellas en las escrituras
que se iban inscribiendo, era el certificado catastral único que comprendía las nueve
fincas, las cuales no figuraban agrupadas en el Registro, pero sí en Catastro.
– Esto que se ha señalado implica que el Registro no pueda entender que esa
parcela catastral compuesta de nueve fincas registrales inscritas en pleno dominio a
nombre de un tercero –el mismo que figura en el Catastro– pudiera tener algo que ver
con la finca registral número 9574.
3.º Como consecuencia de todo lo expuesto, en nota de calificación de fecha 14 de
junio de 2022, el Registro solicitó del promotor del expediente que aportara la
documentación de que él disponía, aunque no tuviera obligación de hacerlo, de la que
resultara la superficie, que con tanta precisión se manifestaba, de las dos porciones de
que se componía ese resto numérico carente de linderos, finca registral número 9574,
para continuar su búsqueda.
4.º El promotor recurrió la nota de calificación sin haber aportado nada al Registro,
y la Dirección General estimó el recurso ordenando continuar la tramitación del
Expediente practicando las correspondientes notificaciones a quienes pudieran resultar
perjudicados por la georreferenciación alternativa solicitada.
5.º Con posterioridad a esa resolución de la DGSJFP, el promotor del expediente
modifica lo que manifestó inicialmente respecto de la finca registral número 9574,
presentando otra instancia en el Registro. Ahora esa finca 9574 compuesta de esas dos
porciones, ya no están ambas dentro de la parcela con Referencia
Catastral 6608902VK4760H0001PM, solo queda dentro la porción que se quiere
georreferenciar. Respecto a la porción reservada para expropiaciones manifiesta que
está situada en la calle (…) y para ello aporta un Informe Positivo de Validación Gráfica
frente a Parcelario Catastral, que la sitúa en dicha calle. Hay incongruencia entre la
manifestación inicial y la posterior.
6.º Practicadas las pertinentes notificaciones, resulta que:
A. Contestación del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid emite un informe exhaustivo, del que resulta que todo el
resto numérico que es la finca registral 9574 es viario público, antes de que comprara
Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A. en el año 2010 a los herederos de A. M. T., y
que Explotaciones Agrícolas San Roque S.A. era conocedora de esa situación. Así
resulta del informe en el que consta que las 32 segregaciones que se realizan de la
finca 9574 “…todas ellas lindaban con viarios públicos…”, y que “…las fincas que
segregó lindaban –como siguen lindando– con viarios públicos, los mismos que hoy
existen y no con el resto de su finca matriz como sin duda habría precisado de ser ello
así.”
La promotora del expediente ha tratado de justificarse ante el Ayuntamiento de
Madrid (según el Informe) como titular registral de ese resto de la finca 9574 para exigir

cve: BOE-A-2023-7839
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Núm. 73