III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44870
Madrid número 10 «no invade suelo público, situándose dentro de la alineación oficial en
suelo lucrativo».
Dicha afirmación se refiere a la georreferenciación aportada, no a su
correspondencia con la finca 9.574, ya que ello no es competencia del Ayuntamiento,
sino que entra dentro del ámbito de la calificación registral de la registradora. Pero,
también es cierto, que el citado informe respecto a la descripción de la finca registral de
la finca 9.574 sobre la realidad física, también afirma que la finca se adquiere por
«Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A.» en el año 2010, siendo la compradora
conocedora de la existencia de la calle (…) existía desde el día 1 de enero de 1969 y de
la calle (…), desde el día 1 de enero de 1968, añadiendo el informe citado: «Además,
aunque hoy en día la vía pecuaria se encuentra ocupada por la Calle (…), también debió
conocer que, desde 1958, la finca registral 9.574 estaba atravesada por una vía
pecuaria. Y que desde hace más de 40 años, es evidente por simple observación que el
terreno se encuentra destinado al uso público de viales municipales».
Además, el Ayuntamiento de Madrid alude al pleito que existió entre la citada
Corporación y el titular registral de la finca 9.574 citada, sobre reclamación del precio del
terreno expropiado, que ganó en las sucesivas instancias el Ayuntamiento de Madrid, por
inexistencia física del suelo cuya expropiación se reclamaba. Añadiendo que de la
escritura de segregación de la finca 9.574 «se desprende la voluntad de su propietario
de destinar las porciones restantes de la finca matriz, grafiadas en el plano aportado por
la interesada como porciones C1, A2 B1 y A3 a viarios que permitieran el acceso a las
fincas segregadas, parte de las cuales se transmitieron a terceros por el Señor M. T.».
Por tanto, del informe del Ayuntamiento de Madrid se colige que la
georreferenciación alternativa presentada no invade dominio público, razón por la cual no
se opone, porque no puede oponerse, a la inscripción de la georreferenciación, pero lo
que sí que pone en tela de juicio, con la exposición del relato de los hechos es la
correspondencia entre la georreferenciación aportada y la descripción de la finca
registral 9.574, admitiendo expresamente que la misma desapareció y está hoy
destinada a viales públicos, por lo que puede concluirse que la descripción de la misma
es un resto numérico carente de realidad física.
10. Esa conclusión se refuerza con la oposición que realiza el colindante registral
notificado, basándose la registradora, tanto en el informe municipal citado, como en el
escrito de oposición, para fundamentar objetivamente sus dudas en la identidad de la
finca. Concretamente, el colindante registral declara que sus nueve fincas registrales,
antes relacionadas, se corresponden con la identidad de una sola parcela catastral, cuya
referencia se ha indicado anteriormente, sobre las que se ubica la antigua parcela
industrial de la fábrica «Tubos Borondo», situada en el número (…) de la carretera (…),
en el polígono industrial de «(…)». Tiene una configuración trapezoidal y una superficie
de 115.619 metros cuadrados, medida sobre la documentación cartográfica municipal y,
según reciente levantamiento topográfico 115.957,12 metros cuadrados. Linda al norte
con una línea ligeramente curvada de 380 metros con el «(…)». Al noreste en línea recta
de 418 metros con la alineación de la calle (…) Al sureste, en línea de 185 metros con
carretera (…) y al suroeste en línea de 386 metros con la alineación de la calle (…)
La finca se encuentra vallada en todos sus linderos desde hace 52 años, mediante
muros de bloque de hormigón, al que se añadió elementos prefabricados de marcos y
tubos como almacenamiento al aire libre de los materiales fabricados en casi la totalidad
de sus linderos, hasta el cese de la actividad fabril en la parcela, habiéndose inscrito en
el Registro de la Propiedad diferentes obras nuevas sobre esta parcela. Manifiestan
además que la citada parcela, en ningún momento de su actual existencia y
configuración, ha sido colindante con ningún enclave alguno de otra parcela ni
físicamente, ni registral ni catastralmente. Se opone a la inscripción de la
georreferenciación alternativa porque invade parcialmente fincas de su propiedad, sin
que se determine su ubicación, descripción literaria ni delimitación gráfica, a través de
sus linderos.
cve: BOE-A-2023-7839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44870
Madrid número 10 «no invade suelo público, situándose dentro de la alineación oficial en
suelo lucrativo».
Dicha afirmación se refiere a la georreferenciación aportada, no a su
correspondencia con la finca 9.574, ya que ello no es competencia del Ayuntamiento,
sino que entra dentro del ámbito de la calificación registral de la registradora. Pero,
también es cierto, que el citado informe respecto a la descripción de la finca registral de
la finca 9.574 sobre la realidad física, también afirma que la finca se adquiere por
«Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A.» en el año 2010, siendo la compradora
conocedora de la existencia de la calle (…) existía desde el día 1 de enero de 1969 y de
la calle (…), desde el día 1 de enero de 1968, añadiendo el informe citado: «Además,
aunque hoy en día la vía pecuaria se encuentra ocupada por la Calle (…), también debió
conocer que, desde 1958, la finca registral 9.574 estaba atravesada por una vía
pecuaria. Y que desde hace más de 40 años, es evidente por simple observación que el
terreno se encuentra destinado al uso público de viales municipales».
Además, el Ayuntamiento de Madrid alude al pleito que existió entre la citada
Corporación y el titular registral de la finca 9.574 citada, sobre reclamación del precio del
terreno expropiado, que ganó en las sucesivas instancias el Ayuntamiento de Madrid, por
inexistencia física del suelo cuya expropiación se reclamaba. Añadiendo que de la
escritura de segregación de la finca 9.574 «se desprende la voluntad de su propietario
de destinar las porciones restantes de la finca matriz, grafiadas en el plano aportado por
la interesada como porciones C1, A2 B1 y A3 a viarios que permitieran el acceso a las
fincas segregadas, parte de las cuales se transmitieron a terceros por el Señor M. T.».
Por tanto, del informe del Ayuntamiento de Madrid se colige que la
georreferenciación alternativa presentada no invade dominio público, razón por la cual no
se opone, porque no puede oponerse, a la inscripción de la georreferenciación, pero lo
que sí que pone en tela de juicio, con la exposición del relato de los hechos es la
correspondencia entre la georreferenciación aportada y la descripción de la finca
registral 9.574, admitiendo expresamente que la misma desapareció y está hoy
destinada a viales públicos, por lo que puede concluirse que la descripción de la misma
es un resto numérico carente de realidad física.
10. Esa conclusión se refuerza con la oposición que realiza el colindante registral
notificado, basándose la registradora, tanto en el informe municipal citado, como en el
escrito de oposición, para fundamentar objetivamente sus dudas en la identidad de la
finca. Concretamente, el colindante registral declara que sus nueve fincas registrales,
antes relacionadas, se corresponden con la identidad de una sola parcela catastral, cuya
referencia se ha indicado anteriormente, sobre las que se ubica la antigua parcela
industrial de la fábrica «Tubos Borondo», situada en el número (…) de la carretera (…),
en el polígono industrial de «(…)». Tiene una configuración trapezoidal y una superficie
de 115.619 metros cuadrados, medida sobre la documentación cartográfica municipal y,
según reciente levantamiento topográfico 115.957,12 metros cuadrados. Linda al norte
con una línea ligeramente curvada de 380 metros con el «(…)». Al noreste en línea recta
de 418 metros con la alineación de la calle (…) Al sureste, en línea de 185 metros con
carretera (…) y al suroeste en línea de 386 metros con la alineación de la calle (…)
La finca se encuentra vallada en todos sus linderos desde hace 52 años, mediante
muros de bloque de hormigón, al que se añadió elementos prefabricados de marcos y
tubos como almacenamiento al aire libre de los materiales fabricados en casi la totalidad
de sus linderos, hasta el cese de la actividad fabril en la parcela, habiéndose inscrito en
el Registro de la Propiedad diferentes obras nuevas sobre esta parcela. Manifiestan
además que la citada parcela, en ningún momento de su actual existencia y
configuración, ha sido colindante con ningún enclave alguno de otra parcela ni
físicamente, ni registral ni catastralmente. Se opone a la inscripción de la
georreferenciación alternativa porque invade parcialmente fincas de su propiedad, sin
que se determine su ubicación, descripción literaria ni delimitación gráfica, a través de
sus linderos.
cve: BOE-A-2023-7839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73