III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44868

catastral 6608902VK4760H0001PM, que tiene una superficie gráfica de 115.619 metros
cuadrados. De la misma se reserva una porción destinada a expropiación de 1.734,28
metros cuadrados, quedando un resto de 1.503,45 metros cuadrados, solicitando su
inscripción con los siguientes linderos: al noreste, con siete tramos de líneas rectas
quebradas, que de norte a sur miden, respectivamente, 6,49 metros, 27,18 metros, 35,18
metros, 12,01 metros, 26,26 metros, 63,03 metros y 40,79 metros con parte de la parcela
catastral 6608902VK4760H0001PM, al suroeste en tres tramos de líneas rectas
quebradas que de norte a sur miden 42,07 metros, con calle, 22, 10 y 69,08 metros con
la parcela catastral con referencia 6608902VK4760H0001PM, al noroeste en un tramo
de línea recta quebrada de 32,42 metros con parte de la parcela catastral con
referencia 6608902VK4760H0001PM y al sureste en el punto de unión o confluencia
entre los tramos de 40,79 metros del lindero noreste y el de 69,08 metros del lindero
sureste con parte de la parcela con referencia catastral 6608902VK4760H0001PM.
4. La registradora deniega la inscripción solicitada, una vez culminados todos los
trámites del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al considerar que la
representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien
formuló oposición, fundando sus dudas en la identidad de la finca en que solo dos de las
fincas registrales de las que se segregan de la registral 9.574, las registrales 20.323
y 20.325, cuya titularidad corresponde a la colindante registral notificada que se opone,
se encuentran en el área de influencia de la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM;
las demás segregadas tienen otras referencias catastrales y se ubican en otra área de
influencia. Además, el promotor del expediente recurrente conocía cuando adquirió la
finca en 2010, que era un resto numérico, carente de linderos y sin acreditarse su
carácter urbano.
5. La registradora comprueba, además, con su aplicación informática homologada
para el tratamiento de las georreferenciaciones, que la colindante notificada que
presenta alegaciones, es titular registral de las nueve fincas que indica y que se
corresponden con la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM, de 115.319 metros
cuadrados delimitados por unos linderos fijos y coincidentes con la realidad física ([…],
calle […], avenida […] –antes Carretera […]–, […]).
Dicha referencia catastral no consta inscrita en el Registro, como declara el
recurrente, lo cual es lógico porque no puede hacerse constar una sola referencia
catastral que se corresponde con nueve fincas registrales, lo que implica que es
necesaria una agrupación previa de todas las fincas con la parcela catastral, o
acompañar las correspondientes georreferenciaciones alternativas de cada una de esas
fincas para proceder a modificar y coordinar el Catastro con el Registro. Pero, en todo
caso, es un acto que depende de la voluntad del titular registral de las nueve fincas. Y
como dice el recurrente para que pueda hacerse constar la correspondencia de la
descripción de la parcela con referencia 6608902VK4760H0001PM, que consta en la
certificación catastral descriptiva y gráfica referencia catastral con la descripción literaria
de una determinada finca, deben cumplirse los requisitos del artículo 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
La operación de correspondencia es un juicio que emite el registrador, una vez
realizada una operación que es meramente literaria y que carece de componente
geográfico alguno, consistente en comparar las respectivas descripciones de finca y
parcela catastral. Pero, la registradora en su nota de calificación no efectúa operación de
correspondencia alguna, sino que habiéndose solicitado la inscripción de una
georreferenciación alternativa, forma el escenario de calificación no solo con la
georreferenciación aportada por el promotor recurrente, sino con la parcela catastral que
aporta el colindante opositor notificado, el cual declara que se corresponde con la
identidad de nueve fincas registrales, comprobando el registrador que, aunque la
referencia catastral no se pueda inscribir por no ser correspondiente, el perímetro
formado por las nueve fincas puede coincidir, dado que las diferencias superficiales
estarán dentro del 10% de la cabida inscrita, con el de la referencia catastral, cuestión

cve: BOE-A-2023-7839
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Núm. 73