III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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presentados electrónicamente, y que sean necesarios para la resolución de este
Recurso.
Por todo ello,
Solicito que se tenga por presentado el presente recurso, se sirva admitirlo y se
estimen nuestras pretensiones y, consecuentemente, se proceda la revocación de la nota
de calificación expedida por el Registro de la Propiedad n.º 10 de Madrid.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Solicitada conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 9.574 del término
municipal de Madrid, se deniega su inscripción, tras haberse tramitado el expediente, por
haberse presentado alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados,
indicando que la georreferenciación objeto del expediente se ubica íntegramente sobre
fincas de su propiedad, oposición en la que funda la registradora sus dudas en la
identidad de finca.
2. El recurrente alega que la georreferenciación está correctamente ubicada si se
atiende a los antecedentes históricos catastrales y municipales, de los que deriva la
concreta ubicación de la finca 9.574 y la inexacta oposición del colindante que alega que
sus ocho fincas registrales se corresponden con una referencia catastral que no está
inscrita en el Registro.
3. Para resolver el presente recurso, de una complejidad evidente, debemos partir
de la descripción registral inicial de la finca 9.574, que data del año 1930, donde se
describe como: «Rústica: Tierra en término municipal de (…), denominado camino de
(…), de caber 68 áreas y veintiocho centiáreas, de segunda clase. Linda: al Norte con C.
C., Este tierra de B., hoy M. M., Sur M. y Oeste con C. C». De dicha finca se efectúan las
siguientes segregaciones:
En el año 1957, 113,08 metros cuadrados, que pasan a formar la finca 15.043,
y 109,15 metros cuadrados, que pasan a formar la finca 15.483, ambas fincas del
término municipal de Madrid.
En el año 1959, se segregan 3.366,06 metros cuadrados, que se dividen en 29
parcelas que pasan a formar las fincas registrales 20.315 a 20.354 y 20.384 a 20.401.
En el año 1972 se segregan 2,98 metros cuadrados, para formar la finca 20.395.
En el año 2010 se describe el resto resultante como: «Rústica, hoy urbana, sin que
dicho extremo se acredite documentalmente, Tierra en término municipal de (…),
denominado camino de (…), de 3.237,73 metros cuadrados, que linda: al Norte con C.
C., Este tierra de M. M., Sur; y Oeste con C. C». El promotor del expediente afirma que
dicha
finca
hoy
es
parte
de
la
parcela
con
referencia

cve: BOE-A-2023-7839
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