III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44866

De otra parte, la sociedad que formula la oposición pretende mediante una mutación
física producida por el Catastro actual, atribuirse un espacio físico definido registral
mente desde el año 1930, y que no le corresponde, mediante una parcela catastral
actual.
A tales efectos manifiesta que “Desit Capital, SL es propietaria de las fincas
registrales 905, 2644, 5137, 20323, 20325, 38033, 64283, 74928 y 86182 del Registro de
la Propiedad de Madrid n.º 10, que se corresponden con la referencia catastral n.º
6608902VK4760H000IPM del Catastro de Urbana de Madrid.
Y también manifiesta que:
“Tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro de Urbana se han inscrito
las edificaciones construidas, que da tan del año 1970, siempre en la misma parcela
catastral, que mantiene su configuración espacial inalterada desde entonces hasta hoy;
sobre todo con respecto a sus límites con el camino (…) actual calle (…) que la parcela
en ningún momento de su actual existencia y configuración, ha sido colindante con
enclave alguno de otra parcela ni físicamente, ni catastral ni registral.
Es decir, formula la oposición remontándose año 1970, y sin embargo la finca 9574
tiene su acceso al registro en el año 1930.
Y posiblemente las fincas de origen que forman las fincas reseñadas por la entidad
Desit, tendrán también su acceso al Registro entre los años 1890 y 1930, circunstancia
fácilmente comprobable en los archivos del Registro 10 al que nos remitimos.
Pues bien de la foto aérea de 1946, proporcionada por el Sistema de Información
Territorial del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid (…) se puede observar
la perfecta delimitación de la finca 9574, que asimismo se puede comparar con los
planos históricos anteriormente aportados para ver su correspondencia (…)
[se insertan imágenes]

Por tanto, se desprende que el análisis realizado por la entidad Desit es del todo
inexacto por cuanto parece razonable, como anteriormente se indicado, que, para
realizar cualquier estudio de situación física de fincas registrales, utilice correspondiente
catastro a la fecha aproximada de acceso de dicha finca al Registro por primera vez.
Y es que, por coherencia, en zonas que han sufrido transformación urbanística y
modificaciones hipotecarias a lo largo del tiempo, es materialmente imposible coordinar
la descripción de una finca registral que data de 1890-1930, con un plano catastral
actual.
Por último, las manifestaciones de posesión o justo título realizadas por Desit, no se
pueden dirimir en un recurso gubernativo, siendo necesaria su resolución en sede
judicial, por lo que nada aporta a estos efectos ya que el recurrente también reclama su
posesión y tiene justo título sobre la parcela resto.
Conforme al art. 28.2 de la Ley 39/2015 y en aplicación de forma análoga de la
resolución de 20 de mayo de 2019 DGSJFP, Se solicita al Registro de la Propiedad
número lo de Madrid, que aporte a este recurso todos los documentos que fueron

cve: BOE-A-2023-7839
Verificable en https://www.boe.es

Cabe decir que tras el estudio previo al informe del año 2011 anteriormente
reseñado, procede aclarar que ninguna de las fincas registrales expresadas por Desit (a
excepción de las segregadas 20. 315, 20.317, 20.319, 20.321, 20.323 y 20.325 cuyas
superficies suman 638,36 m2, y que constan perfectamente identificadas en el informe
técnico del señor A. […]), se corresponden con el espacio físico identificado en los
catastros históricos denominado Kilométrico y Avance Catastral, con las parcelas 637 del
citado kilométrico, ni parcelas 122 del polígono 1 y 157 del polígono 33 del citado Avance
Catastral, parcelas catastrales perfectamente identificadas con la finca registral 9574
como ha quedado acreditado.
Así de los datos obrantes en el estudio previo realizado para el informe del año 2011
anteriormente indicado resulta la siguiente delimitación sobre el Avance Catastral
correspondiente a la zona concreta: