III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44865

Desit Capital, SL, e incluso las construcciones preexistentes en la misma,
superponiéndose como un enclave sobre las fincas registrales coincidentes con la
catastral 6608902VK4760H0001PM.”
Obsérvese que habla de invasión de parcela catastral, por lo que reiteramos que es
una circunstancia que no consta registralmente identificada con ninguna de las fincas
registrales de la citada sociedad.
Lo cierto es que ninguna de las fincas de la sociedad alegante tiene la referencia
catastral reseñada y en aplicación de la doctrina de la DGSJFP de 20 de junio de 2022,
por la que:
“5… Ciertamente, la mera oposición de un simple titular catastral acerca de que su
inmueble catastral resulte invadido por una georreferenciación alternativa a la catastral
no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de esa georreferenciación
alterna ti va a la catastral, pues, precisamente por ser alternativa, se produce esa
invasión parcial del inmueble catastral colindante. Además, conforme al artículo 32 de la
Ley Hipotecaria, coincidente en su redacción con el artículo 606 del Código Civil, ‘los
títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén
debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a
tercero’ y por ello, no deberán ser admitidos por los juzgados, tribunales ni oficinas del
Estado ‘si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un
derecho que debió ser inscrito’, como resulta del artículo 319 de la Ley Hipotecaria.
En cambio, cuando la oposición la formula no un simple titular catastral afectado
cuya propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un
titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración. No en vano, el propio artículo 199 de la Ley
Hipotecaria dispone que ‘el Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción’.
En el presente caso es claro que la finca registral 743, titularidad de quien formula
oposición, no ti ene previamente inscrita su georreferenciación, y por tanto, no cabe
aplicar aquí el primer inciso relativo a que ‘el Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita’. Pero en el folio real de dicha finca si consta, como resulta de
certificación registral de fecha 28 de febrero de 2022 que consta en el expediente, que
su referencia catastral es la 7822811FE0172S0001TP, la cual corresponde a un
inmueble catastral con una superficie de 208 metros cuadrados que en la cartografía
catastral sí resultaría invadido parcialmente por la georreferenciación pretendida por el
promotor.
En el presente caso se da la [sic] circunstancias de que no consta referencia
catastral alguna sobre ninguna de las fincas por lo que “la mera oposición de un simple
titular catastral acerca de que su inmueble catastral resulte invadido por una
georreferenciación alternativa a la catastral no es motivo suficiente por sí sólo para
denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues,
precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral
colindante”.
Tampoco resulta desvirtuado por parte de Desit ni el informe técnico presentado con
la rectificación, ni el informe de validación gráfica positivo, existiendo, por tanto, dos
informes técnicos, además del realizado en el 2011 reseñado, que disipan toda duda
sobre la ubicación de la parcela resto objeto de rectificación.

cve: BOE-A-2023-7839
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Núm. 73