III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7839)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44863

De la documentación obrante en el expediente existen indicios claros sobre la
correcta geometría de la finca.”
De otra parte se manifiesta que:
“El Ayuntamiento de Madrid emite un informe exhaustivo, del que resulta que todo el
resto numérico que es la finca registral 9574 es viario público (…)
Por tanto, del Informe del Ayuntamiento se infiere que ese resto numérico –tenga la
superficie que tenga– todo él es viario público destinado a dar acceso a las treinta y dos
fincas segregadas de la finca registral número 9574, antes de que Explotaciones
Agrícolas San Roque S.A. si bien lo cierto es que el Ayuntamiento no invoca título alguno
de dicho viario público, y el carácter de dichos viario público.
Como se identifica en el informe de validación gráfica positivo aportado, parte de la
finca forma el vial público y parte no.
De otra parte, el Ayuntamiento manifiesta que “es razonable entender que en el
año 1930 cuando ingresó en el Registro en posesión la finca 9574, lo hizo sin una
medición técnica”
El Ayuntamiento es perfectamente conocedor de la existencia del Plano kilométrico y
del Avance Catastral. Por tanto, lo que no es razonable es realizar tal manifestación, por
cuanto las fincas se encuentran perfectamente delimitadas por dichos planos históricos y
sus hojas declaratorias, en mayor medida con el plano kilométrico que se encuentra
escalado y es utilizado por el IGN hasta en su página web, con superposiciones con el
catastro actual.
Y es que, como ya se ha dicho, de la propia rectificación y del informe de validación
gráfica, resulta que parte de la finca, y no del resto, son viales, pendiente de segregación
y expropiación.
En todo caso, no cumple la doctrina de la DG de su resolución de 12 de mayo
de 2022:
“3. En el caso que nos ocupa, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Muros de
Nalón alega, durante la tramitación del procedimiento del artículo 199, que la
georreferenciación cuya inscripción se pretende incluye erróneamente una ‘zona
destinada a aparcamiento público’ con una cabida de 308 metros cuadrados. La
promotora del expediente contraargumenta que zona de aparcamiento, aunque abierta a
su utilización pública, es de su propiedad privada.
Es de destacar que, en su escrito de oposición, aun pudiendo y debiendo hacerlo, la
alcaldesa-presidenta:
– Aunque pudiera suponerse, no afirma con claridad si esa ‘zona destinada a
aparcamiento público’ le pertenece al Ayuntamiento.
– No acredita ni afirma siquiera, ser titular catastral de tal zona. Y consultada la Sede
Electrónica del Catastro se comprueba que dicha zona de aparcamiento, tal como la
identifica gráficamente el escrito de la alcaldesa-presidenta, no está incluida entre los
inmuebles catastrales colindantes titularidad del Ayuntamiento, que son los caminos
públicos (...), identificados como parcelas 9003 y 9011 del polígono 2, de Muros de
Nalón, sino que forma parte del inmueble catastral 33039A002002680000FT, de la
promotora del expediente.
– En caso de pertenecer al Ayuntamiento, no expresa ni alega título escrito de
dominio, ni certificación administrativa acreditativa del acto, negocio o modo de su
adquisición, y ni siquiera alude a si está o no incluido en el inventario de bienes
municipales, lo cual sería lo preceptivo conforme al artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tampoco aporta
certificación del hipotético acuerdo de inclusión en el inventario municipal ni del acuerdo
de aprobación de la actualización del inventario que lo incluya, ni indicación alguna de la
referencia o indicador que tenga asignado en el mismo.

cve: BOE-A-2023-7839
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Núm. 73