III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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punto de vista registral. Los metros segregados, que eran los que eran, llegaban hasta lo
que entonces se identificaba por los vecinos como Cañada, y por eso se identificaba el
lindero fondo como tal.
Se invoca que de las conversaciones y tratos originarios, o de la redacción de los
documentos privados de venta de las parcelas segregadas, que se acompañan, ha de
deducirse la voluntad de ceder a los compradores todo el terreno que llegaba hasta la
Cañada no de entonces, sino de ahora ya definida por el deslinde correspondiente. Sin
embargo tales elucubraciones, ni pudieron quedar reflejadas en los títulos, ni pudieron ni
hubieran podido reflejarse registralmente. De manera, que de nuevo concluimos que las
fincas registrales, son las que son, y para añadirles más metros ha de acreditarse el
título de adquisición.
Si las fincas segregadas fueron registralmente bien configuradas en su momento, la
vía para rectificar su superficie sería o la del exceso de cabida, o la de agregación de
terrenos.
La del exceso, entiendo que ni cabe ni se invoca como tal, pues implicaría que por
error de descripción no se comprendía la superficie correcta, en una finca perfectamente
definida por sus linderos. Se intentó en una finca, procedente también de la 4975, y
quedó rechazada la pretensión, oponiéndose además la finca origen o matriz que
conservaba resto. Contra la resolución no aceptando el exceso, no se presentó recurso.
La de agregación de terrenos, puede prosperar, pero exige que el titular de los
mismos los ceda en el negocio que se decida. Según el Registro el titular registral es
causahabiente de la otorgante de los documentos de segregación y venta, y sostiene el
promovente que ya les transmitió, y nada nuevo ha de transmitirles. Sin embargo si se
reconocen en el escrito como “poseedores” de parte de sus fincas, no como propietarios
por tanto
Si el anterior propietario ya les transmitió, pero aun así no se identifican como
propietarios de esos excesos de terreno, es porque entienden que la titularidad dominical
es de un tercero, y este tercero sería la Administración autonómica titular de la Cañada,
hoy ya deslindada.
En definitiva la situación que se pone de manifiesto en el supuesto que nos ocupa
implica que de hecho hay una superficie de terreno poseída por quienes carecen de
título, o al menos de título pacífico pues ha de forzarse su interpretación, y desde luego
no puede sostenerse que el título esté inscrito.
La titularidad de esa superficie debe corresponder o bien a quien la ostentara cuando
las fincas afectadas se crearon por segregación, o bien corresponderían a la
Administración titular de la Cañada, una vez deslindada ésta.
Del escrito resulta la alegación de posesión por tiempo, pacífica y evidente, a través
incluso de la existencia de construcciones. Pero esta cuestión, no puede ser apreciada
por el registrador.
Las pretensiones relativas a los derechos posesorios frente a la Administración,
como también se refleja en el escrito y en las manifestaciones ante mi realizadas,
tampoco pueden ser atendidas para alterar la situación registral de las fincas 12.225
12.226 y 4975 sin consentimiento de sus titulares.
Pero es que además dichas pretensiones de que se trata de terrenos de titularidad
pública, no se corresponden con los documentos que obran en Registro y que se
acompañaron o aportaron para practicar las inscripciones en cuya virtud se rectificaron
las que afectaban a la finca registral 4975, de la que a su vez proceden las otras
dos 12225 y 12226; ni tampoco de los documentos aportados por la Delegación de
Medio Ambiente cuando les fue notificada la pretensión de georreferenciar aquellas
fincas, momento en el que pudieron y debieron manifestar su oposición si estimaban y
podían acreditar la titularidad pública de estos terrenos. Entonces estaba pendiente el
deslinde, que hoy está concluido parcialmente según manifiesta el promovente.
Lo mismo ocurre respecto de la argumentación sobre la correspondencia de parte de
los terrenos que constituyen esas fincas con viales situados en coordenadas distintas a
las georreferenciadas, de modo que se señala que trasladadas las fincas a otras

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73