III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44849
la RG georreferenciada, fundada en mi propio análisis de los antecedentes y
documentos existentes y aportados, y no en el silencio de los colindantes”
El Registrador fundamenta finalmente la negativa en dos conclusiones. En relación
con la primera volvemos a reitera lo ya expuesto, efectivamente, que las fincas de mis
representados quedaron claramente descritas en lo que se refiere a sus linderos (por
fondo con Cañada Real). Igualmente reiterar que el resto de la 4975 no se enclava en la
zona donde finalmente se ha georreferenciado, al menos, la finca 12226 pues no se
deduce ni de la escritura de aclaración otorgada en Los Palacios y Villafranca ante el
Notario Doña Amelia Pérez-Embid Wamba con fecha 12 de diciembre de 2017
(incorporada al expediente administrativo) ni del expediente administrativo tramitado por
el Ayuntamiento de Villamartín.
En relación con la segunda, de todos los antecedentes, tanto aportados, como de los
que estaban a disposición de la Registradora, se deducen dudas suficientes para
apreciar una posible doble inmatriculación, que va más allá incluso de lo meramente
indiciario. Además, como se admite al inicio de la nota de calificación no hubo silencio de
los colindantes como ahora concluye (alegaron los colindantes de las fincas 12226 y los
colindantes de las 12225 y 4975 no alegaron porque nada se les notificó al respecto.).
En su virtud
Solicito: Que se tenga por presentado el presente escrito con sus copias y
documentos que se acompañan, en la representación que ostento, y previo seguimiento
del procedimiento legalmente establecido, acuerde estimar el recurso y revocar la nota
de calificación del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera de fecha 29.11.22
(C.S.V.: […]) por la que se deniega iniciar el procedimiento de subsanación de doble
inmatriculación regulado en el art. 209 LH y a tal efecto ordenar la incoación del
expediente para subsanar la doble inmatriculación existente respecto de las partes de las
fincas de mis representados (las registrales n.º 5717/Bis, 5718/Bis, 5719/Bis, 7325
y 5996) en folios registrales distintos (en los folios registrales de las fincas 12.226
y 12.225).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 12 de enero de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este expediente si procede la tramitación de un expediente de
doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
El promotor, en nombre y representación de los titulares registrales de las
fincas 5.717 bis, 5.718 bis, 5.719 bis, 5.996 y 7.325 del término municipal de Villamartín,
solicita el inicio del mismo al entender que se ha producido una doble inmatriculación
entre las referidas registrales y las fincas 12.225 y 12.226 del mismo término municipal,
fincas procedentes de segregación de la registral 4.975, finca matriz.
La registradora acuerda la improcedencia de la tramitación del expediente por
entender que no se cumple el presupuesto objetivo de la referida institución y tratar de
resolver un conflicto que debiera resolverse extrarregistralmente.
cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 20, 38, 40, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
diciembre de 2015, 26 de julio y 22 de noviembre de 2016, 3 de octubre y 5 de diciembre
de 2018 y 6 de agosto y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020 y 17 de agosto
de 2022.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44849
la RG georreferenciada, fundada en mi propio análisis de los antecedentes y
documentos existentes y aportados, y no en el silencio de los colindantes”
El Registrador fundamenta finalmente la negativa en dos conclusiones. En relación
con la primera volvemos a reitera lo ya expuesto, efectivamente, que las fincas de mis
representados quedaron claramente descritas en lo que se refiere a sus linderos (por
fondo con Cañada Real). Igualmente reiterar que el resto de la 4975 no se enclava en la
zona donde finalmente se ha georreferenciado, al menos, la finca 12226 pues no se
deduce ni de la escritura de aclaración otorgada en Los Palacios y Villafranca ante el
Notario Doña Amelia Pérez-Embid Wamba con fecha 12 de diciembre de 2017
(incorporada al expediente administrativo) ni del expediente administrativo tramitado por
el Ayuntamiento de Villamartín.
En relación con la segunda, de todos los antecedentes, tanto aportados, como de los
que estaban a disposición de la Registradora, se deducen dudas suficientes para
apreciar una posible doble inmatriculación, que va más allá incluso de lo meramente
indiciario. Además, como se admite al inicio de la nota de calificación no hubo silencio de
los colindantes como ahora concluye (alegaron los colindantes de las fincas 12226 y los
colindantes de las 12225 y 4975 no alegaron porque nada se les notificó al respecto.).
En su virtud
Solicito: Que se tenga por presentado el presente escrito con sus copias y
documentos que se acompañan, en la representación que ostento, y previo seguimiento
del procedimiento legalmente establecido, acuerde estimar el recurso y revocar la nota
de calificación del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera de fecha 29.11.22
(C.S.V.: […]) por la que se deniega iniciar el procedimiento de subsanación de doble
inmatriculación regulado en el art. 209 LH y a tal efecto ordenar la incoación del
expediente para subsanar la doble inmatriculación existente respecto de las partes de las
fincas de mis representados (las registrales n.º 5717/Bis, 5718/Bis, 5719/Bis, 7325
y 5996) en folios registrales distintos (en los folios registrales de las fincas 12.226
y 12.225).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 12 de enero de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se plantea en este expediente si procede la tramitación de un expediente de
doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
El promotor, en nombre y representación de los titulares registrales de las
fincas 5.717 bis, 5.718 bis, 5.719 bis, 5.996 y 7.325 del término municipal de Villamartín,
solicita el inicio del mismo al entender que se ha producido una doble inmatriculación
entre las referidas registrales y las fincas 12.225 y 12.226 del mismo término municipal,
fincas procedentes de segregación de la registral 4.975, finca matriz.
La registradora acuerda la improcedencia de la tramitación del expediente por
entender que no se cumple el presupuesto objetivo de la referida institución y tratar de
resolver un conflicto que debiera resolverse extrarregistralmente.
cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 20, 38, 40, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
diciembre de 2015, 26 de julio y 22 de noviembre de 2016, 3 de octubre y 5 de diciembre
de 2018 y 6 de agosto y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020 y 17 de agosto
de 2022.