III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44846

En relación con ello, alegar que no se trata de ninguna hipótesis o elucubración que
la voluntad de Dña. J. H. A. en escritura pública (y de los anteriores titulares mediante
contratos privados de compraventa) de ceder a los compradores todo el terreno que
llegaba hasta la Cañada Real, Estamos ante un hecho notorio y acreditado, y así se
refleja tanto en las mencionadas escrituras de segregación y compraventa como en los
folios registrales de las fincas de mis representados.
Las descripciones literales de las fincas de mis representados establecían el lindero
de fondo con Cañada Real y tales datos han estado a disposición del Registrador en
todo momento. Más si cabe, la promotora de las inscripciones de las fincas 12225,
12226 y 4975 (Dña. J. H. A.) es la misma persona que transmite las fincas a mis
representados y que configura de tal forma sus linderos los cuales son perfectamente
coherentes con la realidad material.
Además, decir que los límites de la Cañada Real de (…) siempre han permanecido
invariables desde que fue calificada, cuestión distinta es que fueran imprecisos y que con
el procedimiento de deslinde (firme en vía administrativa) se han delimitado con total
exactitud (con georreferenciación).
2. “La del exceso, entiendo que ni cabe ni se invoca como tal, pues implicaría que
por error de descripción no comprendía la superficie correcta, en una finca
perfectamente definida por sus linderos. Se intentó en una finca, procedente también de
la 4975, y quedó rechazada la pretensión, oponiéndose además la finca origen o matriz
que conservaba resto. Contra la resolución no aceptando el exceso, no se presentó
recurso.”.
Efectivamente, las fincas de mis representados están perfectamente identificadas por
sus linderos, tanto de fondo (con Cañada Real) como por los laterales y de frente y de
ellos se deduce que no lindan con la finca matriz ni con ninguna de las recientemente
inscritas (la 12225, 12226).
En cuanto a la finca cuya pretensión fue rechazada, alegar que no se corresponde
con ninguna de las de mis representados (ninguno de ellos inició tal expediente)
desconociendo esta parte las circunstancias que rodearon a dicha denegación y si se
recurrió la decisión o no por el titular de la misma.
3. “La de agregación de terrenos, puede prosperar, pero exige que el titular de los
mismos los ceda en el negocio que se decida. Según el Registro el titular registral es
causahabiente de la otorgante de los documentos de segregación y venta, y sostiene el
promovente que ya les transmitió, y nada nuevo ha de transmitirles. Sin embargo si se
reconocen en el escrito como ‘poseedores’ de parte de sus fincas, no como propietarios
por tanto”.
En todo momento, mis representados se reconocen no solo como poseedores sino
también como propietarios de las fincas y así queda acreditado en el escrito de
subsanación de doble inmatriculación.
4. “Lo mismo ocurre respecto de la argumentación sobre la correspondencia de parte
de los terrenos que constituyen esas fincas con viales situados en coordenadas distintas
a las georreferenciadas de modo que se señala que trasladadas las fincas a otras
coordenadas, quedarían las superficies al fondo de las fincas afectadas, libres para ser
incluidas como partes de las mismas, aunque su descripción inicial registral difícilmente
puede abarcarlas Pero es que además el Ayuntamiento intervino en el documento de
aclaración de la procedencia de los terrenos afectados por la configuración de la UE y
también se le notificó la pretensión de georreferenciación y en ningún momento
manifestó que estuviesen incorrectamente situados.”
En primer lugar, alegar que resulta prácticamente incuestionable que la finca 12226
se describe como situada en viario urbano y no donde finalmente se ha georreferenciado
(hecho que es coherente con la existencia de un vial público denominado […] que se
integra dentro de la ubicación originaria de la finca matriz y que nunca ha sido segregado
de esta),
En segundo lugar, decir que el Ayuntamiento no intervino en el documento de
aclaración de la procedencia de los terrenos afectados por la configuración de la UE, en

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73