III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44843

de Villamartín), el código registral de la misma (11002000125109) y la parcela catastral
de su titularidad con la que se correspondía (con ref. 5122302TF6852S0001UB) (…)
[se insertan imágenes]
Al respecto recordar a pesar de no haberse aportado documentos con dicho escrito
(repárese además las [sic] fecha de tramitación que fue en plena pandemia por
Covid-19), el registrador, en el ejercicio de su función calificadora, debe comprobar la
existencia de la doble o múltiple inmatriculación a través de las investigaciones
pertinentes practicadas en los libros del Registro, en la aplicación informática para el
tratamiento registral de bases gráficas y en la cartografía catastral, máxime cuando junto
con la instancia presentada para la subsanación del art. 209 LH (y antes en las
alegaciones escritas y orales efectuadas en el trámite previo del 199 LH) se indicaron
cuáles eran las fincas afectadas las parcelas catastrales a que se correspondían, su
correspondencia etc.

El registrador tenia datos suficientes (aportados por mis representados tanto en el
trámite del 199 LH de la finca 12226 como posteriormente en la instancia del trámite
del 209 LH) para saber que los linderos de las fincas de mis representados eran de
fondo con Cañada Real (pero no con finca matriz ni con ninguna procedente de esta),
que en dicha zona había afección a la cañada (tal como se desprende de la nota al
margen de la inscripción), que la ubicación georreferenciada dada finalmente a las
fincas 12225, 12226 y 4975 no cuadraban con la descripción dada en la escritura que
motiva su inscripción (y respecto de la 12226 tampoco con la ubicación dada por el
Ayuntamiento de Villamartín en el expediente 310/20196) e igualmente que las
georreferenciaciones catastrales de las parcelas de mis representados se extendían
hasta la Cañada Real y que las nuevas inscripciones las solapaban parcialmente.
En este sentido, en la nota de calificación se reconoce expresamente que “El
concepto de doble inmatriculación que resulta de regulación al respecto y de la doctrina,
implica que dicho supuesto tiene lugar cuando una finca o parte de ella, ha tenido acceso
al Registro en dos folios o historiales diferentes. Se produce generalmente por la forma
de descripción de las fincas, sobre todo en cuanto a la identificación de los linderos
siendo lo más frecuente el que exista un lapso de tiempo entre uno y otro acceso, lo que
justifica esa posible confusión de aquellos, aunque sean fijos. En los casos de
segregación las imprecisiones son más frecuentes en la definición de los linderos
resultantes.”.
Y efectivamente, en el presente supuesto de los linderos de las fincas de mis
representados (y también de los de las fincas inscritas recientemente) se deduce
claramente que lindan con Cañada Real pero no con las fincas que ahora se han inscrito
en sus partes traseras, estas son la 12226 y 12225, lo que lleva a pensar que existe,
aunque sea indiciariamente, la posibilidad de doble inmatriculación.
Además, tenía en su archivo los datos referentes a las fincas de mis representados y
de las nuevas inscritas (recordemos que la escueta descripción de la 12226 era “urbana
perteneciente a resto de vías urbanas” y que el PGOU no ubica ninguna vía urbana en la
zona donde finalmente se ha inscrito, sino que la califica como Residencial Tradicional
Común), así como acceso a las bases gráficas de Catastro.
f. Referencia al art. 5 LH. Los titulares de las fincas colindantes a la inscrita
como 12226 no solo invocaron la posesión sino también su título. Los colindantes de las
fincas 12225 y de la finca resto (4.975) no pudieron invocar nada al respecto dado que
no se les notificó la inscripción de las georreferenciaciones de estas fincas por lo que se
infringió el art. 199.1 LH como ya se ha expuesto.

cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es

e. Infracción del art. 209.1 regla tercer LH. Existe coincidencia de las fincas y, en
consecuencia, la posibilidad de doble inmatriculación.