III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44840

Por ello, no es aplicable el principio de presunción de exactitud y delimitación
previsto en el art, 38 LH.
c. Inaplicabilidad del art. 32 LH. La representación gráfica de la finca 12226 no está
inscrita sino en trámite de inscripción. Igualmente es inaplicable a las fincas 12225
y 4975 dado que no se efectuó notificación alguna a los colindantes tal como prevé el
art. 199 LH.
Se hace alusión en la nota de calificación, alegando el art. 32 LH, al “principio de
inoponibilidad de lo no inscrito frente a lo inscrito, y que se aplicaría a las fincas inscritas
y georreferenciadas o en proceso de georreferenciación, frente a pretensiones que aún
con base catastral, carezcan de Inscripción registral (RDGSJyFP 20 de Junio de 2 022)”.
Sin embargo, por idénticos motivos a los alegados en el apartado anterior, no es de
aplicación la argumentación jurídica expuesta en tanto que la representación gráfica
alternativa de la finca n.º 12226 no puede considerarse inscrita dado que la Dirección
General del Catastro no ha practicado alteración alguna al respecto, ni mucho menos lo
ha trasladado al Registro de la Propiedad, siendo entonces, tras estos trámites
catastrales, cuando el Registrador podrá incorporar al folio real tal representación de
conformidad con lo establecido en el art. 10.3 LH,
En cualquier caso, como hemos mencionado anteriormente, no hay que perder de
vista la naturaleza y objeto del procedimiento cuya tramitación ha sido denegada
(subsanación de doble inmatriculación del art. 209 LH)
Así, entendemos que los preceptos esgrimidos no son de aplicación al presente
supuesto en el que se rebate, ni más, ni menos, la posibilidad (palabra literalmente
contemplada en el art. 209 LH y que no requiere de algo certero bastando la
concurrencia de dudas, indicios) de coincidencia de fincas y entendemos que hay datos
suficientes para apreciar tal posibilidad, incluso más allá de lo indiciario en el presente
supuesto.
Dichas dudas se generan incluso en el Registrador y así se deduce de la propia nota
de calificación (…) cuando establece:
1. “La complejidad deriva de la situación de hecho existente, que solo se ha puesto
de manifiesto con cierta claridad en las conversaciones previas a la presentación del
escrito que motiva este informe.”
2. “Deriva también del iter registral de todas estas fincas, y especialmente de las ya
georreferenciadas, que lo han sido tras un proceso de años que permitió su identificación
y recuperación registral con intervención de las Administraciones afectadas. Más tarde
se completó el proceso de identificación mediante la georreferenciación, y con citación
de los propietarios afectados en el procedimiento del artículo 199 de la LH, sin que en tal
momento se realizaran no va las argumentaciones ahora efectuadas que hilvanadas y
documentadas por un profesional refletan la derivada jurídica en la que podemos
movernos sino que no se realizó alegación fundamentada alguna o aportación
documental que permitiera a la Registradora instalarse en una duda razonable sobre la
cual fundar la negativa a georreferenciar
No pretendo en base a lo anterior. instalarme sin más en el rechazo a la pretensión
del promoverte fundándome en que el momento en que debieron hacer aleaciones fue
en el curso del procedimiento del artículo 199 de la LH. pues todo es susceptible de ser
revisado aunque el procedimiento se convierta en más complicado una vez que la
georreferenciación ha sido inscrita. Yes que su intervención en este procedimiento, Rodia
haber evitado la inscripción de la RG. pero no la existencia registral de las fincas, que
también parece discutirse”.
Así, se reconoce en la nota de manera expresa que los hechos alegados y
documentos aportados por mis representados con la solicitud de subsanación de doble
inmatriculación (y con las conversaciones previas mantenidas con la Registradora a fin
de ilustrar lo realmente sucedido) hubiesen evitado la inscripción de las fincas 12225

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73