III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44837

En primer lugar, el Registrador identifica las fincas implicadas y afectadas por la
doble inmatriculación, estableciendo a tal efecto dos grupos de fincas. Un primer grupo
conformado por las fincas 4975, 12225 y 12226 (que se tildan de georreferenciadas) y un
segundo grupo constituido por las fincas de mis representados, estas son las 5717 Bis,
5718 Bis, 5719 Bis, 7325 y 5996 (que se dicen que no están georreferenciadas).
En este sentido, cabe decir que la consideración de que las fincas del primer grupo
están georreferenciadas y las del segundo no lo están, se plantea equívoca, al menos
desde un punto de vista técnico-conceptual, en tanto que las fincas de mis
representados han estado georreferenciadas desde mucho antes de inscribirse las
fincas 4975, 12225 y 12226 dado que disponían de representación gráfica
georreferenciada inscrita en Catastro como se acreditó (…) datos a los que pudo
acceder además el Registrador en el momento de asignar, al menos a la 12226, la
representación gráfica alternativa.
A tal efecto dispone el párrafo 8 del art. 9.b LH que “a efectos de valorar la
correspondencia de la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o
insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter
meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles que le permitan
averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación”.
Igualmente dispone el art. 10,1 LH que “la base de representación gráfica de las fincas
registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de
la Propiedad”.
En cualquier caso, la finca 12226 no estaría georreferenciada ni catastral ni
registralmente, en tanto que como más adelante profundizaremos no está coordinada
con Catastro ni tampoco se ha aprobado por la Dirección General de Catastro la
alteración de la representación gráfica alternativa aportada para la inscripción de dicha
finca, por lo que no estaría aportada al folio registral de la 12226 (ex art. 10 LH
apartados 3 párrafo VI y apartado 5.).
Tampoco lo estarían las fincas 12225 ni la 4975 dado que ninguna notificación de las
referidas en el art. 199 LH se efectuó a los colindantes afectados.
Además, como se reconoce en la propia calificación, respecto de la finca 12226 se
presentó informe de validación alternativo negativo, pues su ubicación y superficie no se
correspondía con ninguna porción de terreno georreferenciada y titulada a nombre del
promotor del expediente que dio lugar a su inscripción (ni catastral ni registralmente)
motivo este por el que (como también se menciona en la propia calificación) la 12226 a
fecha del presente escrito no consta coordinada con Catastro (ni la Dirección General del
Catastro ha practicado alteración alguna al respecto), en tanto que la representación
gráfica alternativa (RGA) afecta a las representaciones gráficas de las fincas de mis
representados (por sus partes traseras), precisamente, afecta a las partes traseras de
las fincas n.º 5717//Bis (propiedad de Dña. A. M. V.), n.º 5718//Bis (propiedad de Dña. E.
A. M. y D. J. L. R.), n.º 57191/Bis (propiedad de D. L. M. N. G. y Dña. D. P. M.) y n.º 7325
(propiedad de Dña. M. E. M. y D. M. A. C. M.).
Más si cabe, la ubicación georreferenciada (a través del informe de validación
alternativo) dada a la 12226 no se corresponde con la ubicación que se desprende de la
descripción pretendida por el Ayuntamiento de Villamartín, en tanto que se describe
como “Urbano pertenece a resto de vías urbanas” ni con la ubicación dada de la
finca 4.975 (tras revivir y antes de su segregación) en la escritura de escritura de
“aclaración” de fecha 12.12.17 otorgada por la Notario de los Palacios y Villafranca Dña.
Amelia Pérez-Embid Wamba (Vid certificación finca 4975 […]), pero en ningún momento
las sitúa sobre las edificaciones traseras de mis representados.
De este modo, la finca 12226 se correspondería, en cualquier caso, con viales
urbanos situados en coordenadas distintas a las dadas finalmente por Registro. En esta
cuestión ahondaremos más adelante, pues, entre otras cosas, del expediente
administrativo (Expediente Administrativo 310/2019 tramitado por el Ayuntamiento de
Villamartín) ni de las escrituras de aclaración que han dado lugar a la inscripción de la

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73