III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44836

de hecho, pues estas cosas ocurren a menudo por un desfase en la formalización
documental.
Incluso parece cuestionarse la existencia de la finca 4975, antes de segregar
la 12225 y la 12226 y después como resto de aquellas. Se cuestiona la representación
gráfica de las tres. Se cuestiona la intervención de la Administración municipal y de la
Autonómica en los procedimientos registrales que se han seguido para identificar las
fincas 4975,1225 y 12226. Y o bien ya me pronuncié sobre esas cuestiones cuando se
iniciaron los procedimientos correspondientes (rectificación de asientos por rectificación
de títulos con intervención de los posibles afectados, y procedimiento del 199 de la LH),
o bien se trata de cuestiones en las que no puedo entrar, como valorar la motivación de
la actuación de la Administración, al margen de la documentación presentada.
Todo me aboca a la siguiente conclusión: no aprecio existencia de doble
inmatriculación de la misma porción de terreno, primero porque al inscribirse inicialmente
como procedentes de la 4975, se describieron claramente y a la matriz le quedaba un
resto que la constituía, enclavado en la misma zona o paraje y junto a aquellas fincas; y
segundo porque al seguir el procedimiento del 199, llegué a la conclusión que la
descripción de las fincas afectadas no comprende la superficie de terreno que abarcaba
la RG georreferenciada, fundada en mi propio análisis de los antecedentes y
documentos existentes y aportados, y no en el silencio de los colindantes.
Si hubiera pensado que invadía, aunque nada hubieran alegado, la hubiera
rechazado, e incluso de oficio hubiera comenzado el procedimiento de doble
inmatriculación.
Si aun pensando que no invadía, los afectados hubieran argumentado y
documentado como hacen ahora, aun creyendo que carecen de título, se hubiera
generado en mi cierta duda, que me hubiera movido a pedir aclaraciones antes de tomar
seguramente la misma decisión, porque las situaciones posesorias ni acceden al
Registro, ni el Registrador puede apreciarlas, ni por tanto pueden prevalecer frente a un
derecho inscrito.
Entiendo que no estamos ante un problema de doble inmatriculación, pero sí
estamos ante un problema, que no puede ser resuelto por el Registrador porque, tal
como se ha planteado, es un problema de interpretación de voluntades, de integración,
alcance y validez de documentos privados y acuerdos verbales, y en último término, es
un problema de reconocimiento de situaciones de hecho y posesorias.”.
Tercero.

Objeto del presente recurso.

A la vista de la calificación anteriormente referenciada, mis representados entablan el
presente recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, recayendo dicho recurso exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionan
directa e inmediatamente con la calificación del Registrador y con los documentos
presentados en tiempo y forma por mis representados.
Cuarto.

Documentos que se acompañan (…)

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

I. (…)
V. Fondo del asunto.
1.

Puntualización de los presupuestos de hechos fijados en la calificación.

Antes de entrar a combatir las cuestiones expuestas en los fundamentos de derecho
de la nota de calificación es necesario y trascendental hacer algunas puntualizaciones en
relación con los presupuestos de hecho fijados en la nota de calificación objeto de
recurso.

cve: BOE-A-2023-7838
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