III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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metro [sic] cuadrados, extralimitación que reconocen haber realizado sobre terreno de
dominio público, y cuya superficie exacta ha quedado pendiente de determinación.”.
Con fecha 5 de septiembre de 2007, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1
de Arcos de la Frontera dictó sentencia (…) cuyo fallo fue el siguiente:
“Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª A. R. C., en
nombre y representación de J. H. A. contra D. V. y D. M. R. R. representados por la
Procuradora D.ª C. R. R. y, en consecuencia, absuelvo a estos últimos de todos los
procedimientos efectuados en su contra.
Condeno a D.ª J. H. A. al pago de las costas del presente procedimiento.”.
De este modo. la Sra. H. renunció unilateralmente a la acción reivindicatoria del
terreno señalado con la letra en la referenciada imagen teniendo en este sentido la
sentencia referenciada efecto de cosa juzgada.
A tal efecto se acompañaron, junto con el escrito de solicitud, los siguientes
documentos: (…)
Segundo. Calificación del Registro de la Propiedad de Arcos de las Frontera [sic].
Tras alegar mis representados los hechos y fundamentos de derecho oportunos,
aportar la documentación correspondiente y presentar dicho documento en el Registro
de la Propiedad de Arcos de la Frontera es objeto de calificación negativa (C,S.V.: […]),
(…) con arreglo a los siguientes:
“Presupuesto de hecho registral.
Existen tres fincas inscritas, 4975, 12225 y 12226 que se hayan georreferenciadas
tras seguir el correspondiente procedimiento registral.
Dos de ellas lo fueron en virtud de certificación catastral, y otra en virtud de informe
de validación alternativo. Las dos primeras están coordinadas con Catastro, y la tercera
sin coordinar. Serían linderas fondo o lateral de las fincas que a continuación se indican.
Existen varias fincas inscritas, sin georreferenciar, y cuyas descripciones literarias se
basan en su procedencia, segregación de la 4975, en su situación, indicación de
superficie, e incluso en todas menos en una, consta indicación de metros de fachada por
fondo. Todas tienen fachada a (…) Los linderos son personales, y se indica fondo calle o
Cañada Real. Respecto de estas fincas, se invocan y acreditan, las diferencias que
resultan entre las descripciones resultantes de la literaria registral, y de la literaria y
gráfica catastral.
Este segundo grupo de fincas está constituido por la 5717 Bis, 5718 Bis, 5719 Bis,
7325, 5996.
Sobre dicho presupuesto, se presenta escrito por Don F. C. R., abogado, en
representación acreditada de los titulares registrales de este segundo bloque de fincas,
con el fin de que se proceda a tramitar el procedimiento de doble inmatriculación del
artículo 209 LH, por entender que se produce duplicidad en los términos que explica,
entre las fincas del bloque primero y las del segundo.
En puridad y a mi juicio, son varios supuestos de posible doble inmatriculación, si
bien dado el origen común de las fincas afectadas en la 4975, y el planteamiento
también común del problema planteado, se resuelve la pretensión con una sola
resolución.
Fundamentos de Derecho.
En la emisión del siguiente informe, he tenido en cuenta, principalmente, además de
la doctrina en materia de doble inmatriculación, y georreferenciación, los siguientes:
Artículo 1 de la LH, en tanto que recoge el principio de salvaguarda judicial de los
asientos.

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73