III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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ostentase, a excepción de la calle en formación, pues su en algún lugar estuviese el
resto de la 4.972 sería en dicha calle.
De este modo. es evidente que si la propiedad del vecino colindante por la izquierda
de mi representado se extiende, de norte a sur, desde la Calle (…) hasta la cañada y
solo colinda por el oeste con mi representado, la propiedad de mi representado
igualmente colinda por el sur con la cañada.
3. La ubicación dada finalmente a las fincas 12.225, tras “revivir” la 4.975 esta
última no se corresponde en absoluto con la descripción dada, antes de su segregación,
de la finca 4.975 en la escritura de “aclaración” de fecha 12.12.17 otorgada por la Notario
de los Palacios Villafranca Dña. Amelia Pérez-Embid Wamba,
“Resto de finca matriz: urbana. Parcela de terreno sita en Villamartín (Cádiz, con una
superficie de mil setecientos cincuenta siete metros cuadrados que linda al Norte,
Cañada de (…) y carretera del mismo nombre; Sur, finca segregada y vendida a
Residencial Villamartín S.L.; Este carretera de (…); y Oeste, J. H. G.”.
Ello se debe a que por el sur debiera disponer que linda por su parte sur con la finca
segregada y vendida a D. A. N. R. (titular de la 5.996 en su inscripción 1.ª) actualmente
titularidad de mi representado y con la vendida a D. J. V. G. (titular de la 5.996 en su
inscripción 1.ª), actualmente titularidad de D. R. V. M.
4, En cualquier caso, partiendo de la premisa que ha dado lugar a la “resurrección”
de la finca 4.975, esta es la expuesta en la escritura de aclaración ya referenciada de
fecha 12.12.17:
“se agrupó la totalidad de la finca registral 4.975, con una porción segregada
de 2188,05 m2 de la finca registral 2785 Cuando lo que realmente ocurrió es que una
porción de mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados de la finca registral 4975
no entró nunca en la denominada Unidad de Ejecución UE6, Y es que lo que se debió
agrupar fue una finca segregada de la finca registral 4975 (de 8460,50 m2), con otra
finca segregada de la finca registral 2785 (la finca registral 8.900), (de 3945,05 m2) para
formar una nueva finca agrupara con una superficie total de 12.405,55 m2 quedando un
resto de finca de 1.757 metros cuadrados, y la finca 8.900 aumenta en esos 1,757
metros cuadrados, disminuyendo esos metros de la finca registral 2 785.”
Debería resultar que, si toda la finca 4.975 no se agrupó a la 8.900, y pudiera haber
quedado un resto de 1.757 metros cuadrados, este se ubicase en una zona colindante
con a UE-6. Sin embargo. ni el resto actual de la ni las registrales 12.225 y 12.226
colindan por ningún punto con la UE-6 quedando casualmente separadas dichas fincas
separadas de la UE-6 por el camino antes referenciado (…)
5. Más si cabe. con fecha 19 de octubre de 2006, Dña. J. H. A. presentó demanda
de juicio ordinario contra D. M. R. R. (mi representado) y D V. R. R. (hermano de mi
representado) en ejercicio de acción reivindicatoria de propiedad sobre la franja de
terreno señalada aproximadamente con la letra “A” en la siguiente imagen dando lugar al
procedimiento ordinario n.º 547/2006 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 1 de Arcos de la Frontera (…)

Sin embargo, tras contestar mis representados a la demanda y celebrarse el acto de
audiencia previa, Dña. J. H. A., escasos días antes del juicio, formuló renuncia a la
acción ejercitada alegando que carecía de legitimación activa en los términos planteados
por mi representado en la contestación a la demanda dado que carecía de titularidad
dominical alguna.
En dicho escrito de renuncia (…) reconoce literalmente lo siguiente:
“Que asimismo ha quedado acreditado que los demandados don M. y don V. R. R.
tienen título de propiedad sólo sobre 300 metros cuadrados de terreno, siendo así que
con la edificación que han levantado ocupan una parcela de terreno de más de 300

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