III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44830

En cuanto al tracto sucesivo, el mencionado documento establecía lo siguiente en su
expósito II:
“D J. A. N. S., adquirió a través de contrato privado de compraventa, en fecha de 11
de agosto de 1986, el citado solar, de D. R. R. G., quien a su vez, y, siguiendo el tracto
sucesivo, lo adquirió el 5 de septiembre de 1968, de D. J. H. C., el cual, a su vez, y
siguiendo la misma fórmula contractual, D. M. H. G. el 12 de febrero de 1963.”
Llámese la atención que a persona que vende dicho terreno en 1963, D. M. H. G., es
el padre de Dña. J. H. A.
De este modo, se desprende, que el terreno efectivamente transmitido por las
personas referenciadas en el expósito II del contrato privado de compraventa y que
actualmente titula y posee mi representado, fue una franja de terrero descrita de 300 m2
que se extendía hasta los límites de la Cañada Real, por lo que entre la propiedad de mi
representado y la cañada no existe ninguna otra parcela o finca, más que la de mi
representado.
Sorprende sobremanera como se ha podido catastrar a su nombre e inscribir
recientemente en el Registro de la Propiedad, una superficie vendida por el padre de
Dña. J. H. A. (D. M. H. G.) el 12 de febrero de 1.963 a D. J. H. C., tal y como se
desprende del referenciado contrato de compraventa, máxime si tenemos en cuenta que
según la Proposición de Deslinde elaborada por la Administración dicho terreno
(recientemente inscrito) tiene una intrusión de 359,9435 m2 en la Cañada Real.
En este mismo sentido, mediante contrato privado de compraventa de fecha 14 de
mayo de 1996 (…) (posterior al anteriormente referenciado) mi representado adquirió el
referenciado solar de D. J. D. G. Dicho contrato, describía el referenciado inmueble con
el siguiente tenor literal.
“Urbana. Parcela de tierra o solar edificable, al sitio denominado (…) en esta villa,
hoy con fachada a la ct.ª de (…) Ocupa una superficie de 300 m2 (trescientos metros
cuadrados) y linda al norte con la ct.ª de (…), al sur con cañada, al este con solar y casa
del Sr. R. y este con casa de F.; Inscripción en Tomo 642 n.º 5996”.
De este modo, mi representado compró un solar que se extendía por su lindero sur
hasta los límites de la Cañada Real, por lo que ni la promotora del expediente, ni sus
herederos pueden ser titulares dominicales de ninguna porción de terreno situada entre
medio.
Así, de los contratos de fecha 29 de julio de 1987 y de fecha 14 de mayo de 1986 se
extrae que los sucesivos propietarios del solar en cuestión, además de transmitir los 300
metros cuadrados de los que legalmente podían disponer, cedían también los posibles
derechos que pudieran ostentar sobre el resto de los terrenos que se prolongaban Sin
solución de continuidad hasta los límites de la vía pecuaria (los cuales hoy se delimitan
mediante el presente expediente administrativo de deslinde),
2. El error en la descripción de los linderos de la finca de mi representado en la
escritura de compraventa se hace igualmente palpable si atendemos al título de
propiedad (escritura de segregación y compraventa de fecha 31 de agosto de 1993
otorgada por Dña. J. H. A. y D. J. V. G. […]) de la finca colindante por su izquierda, esta
es la finca 6741 (también procedente de la registral 4.975).
D. R. V. M. (hijo de D. J. V. G.), es titular actual de la finca registral 6741 (finca que
colinda según los linderos resultantes de su inscripción la por la derecha solamente con
la de mi representado), a quien le constaba una superficie escriturada y registrada
de 600 m2, y de 769 m2 en Catastro,
Según la descripción originaria de los linderos de esta finca, resulta que linda al norte
o frente con la calle (…); al Sur con la Cañada de (…); Al Este con calle en formación
(…); y al Oeste con J. D. G. (anterior propietario de la finca de mi representado), pero no
con ningún terreno de del [sic] que fuera titular entonces Dña. J. H. A. ni cuya posesión

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Núm. 73