III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44829

Llámese la atención que dicho contrato, es anterior a la escritura pública de
segregación y venta de fecha 20.08.84 (…) (otorgada Dña. J. H. A.) y que de la
descripción de sus linderos se deducen las siguientes circunstancias:
– Que ya en el año 1976 la extensión por el fondo de la finca se prolongaba hasta
los límites de la cañada por lo que no solo Dña. J. H. A. así lo configuró posteriormente
en el momento de su segregación en la escritura pública del 20.08.84, sino también las
anteriores transmitentes en contrato privado de compraventa.
– Que ya en el año 1976 lindaba por la derecha, solamente (pero no con la finca
matriz) con la finca propiedad de D. J. M. F., actualmente propiedad de mi representada
(Dña. A. M. M. V.) e hija del Sr. M. F. del cual adquirió por donación en el año 2005.
– Que igualmente, en el año 1976 lindaba por la izquierda solamente (pero no con la
finca matriz) con la finca de D. J. A., actualmente propiedad de D. L. M. N. G. y Dña. D.
P. M. los cuales adquirieron en 2021 de Dña. E. A. M. y D. J. L. R., los que a su vez
adquirieron de D. J. A. en 2009 mediante herencia.
En relación con la segunda (con la n.º 12225), nos remitimos a la alegación tercera
del escrito de solicitud de subsanación que ha sido denegada (…), no obstante, a
continuación, también exponemos resumidamente, las circunstancias que fueron
apreciadas por mis representados para deducir la coincidencia de fincas:
1. Como hemos referenciado en el apartado anterior; también la finca 5,996 fue
fruto del proceso de segregación, parcelación y venta iniciado muchos años atrás.
mediante contratos privados de compraventa, por los originarios propietarios de la finca
(…) otorgándose posteriormente en el año 1987 escritura pública a favor de D. A. N. R. y
Dña. J. B. V. (propietarios en aquel entonces de la porción de terreno previamente
segregada y transmitida), de forma no acorde a Derecho, pues procedía la
sustanciación, del correspondiente expediente de dominio para reanudar el tracto
sucesivo interrumpido. De este modo, no se tuvo en cuenta a los propietarios
intermedias que habían adquirido mediante contratos privados de compraventa
Dado que dichas parcelas lindaban al fondo con la Cañada Real de (…) y se
desconocían los límites exactos de dicha vía pecuaria (no han sido conocidos con
exactitud hasta su deslinde parcial), los titulares originarios de la finca matriz transmitían
mediante contrato privados de compraventa una superficie de parcela determinada que
se prolongaba hasta los inciertos límites de la vía pecuaria.
Y precisamente eso ocurrió en el caso de la finca 5.996. Llámese la atención que en
todos ellos se describe el lindero de fondo o con Cañada Real.
Así, mediante contrato privado de compraventa de fecha 29 de julio de 1987 (…)
quedó documentada (antes de la escritura da segregación y venta otorgada por Dña. J.
H. A.) y formalizada la transmisión del terreno actualmente propiedad de mi representado
entre otros propietarios anteriores del mismo (entre D. J. M. A. N. S., como parte
vendedora y D. A. G. G., como parte compradora).
En dicho contrato, se establece la ubicación del solar, así como su extensión.
Literalmente, en su expósito I dispone que:
“D. J. A. N. S., es dueño en pleno dominio de un solar sito en la carretera de (…)
(Cádiz), en el término municipal de Villamartín, - con una extensión superficial de 300m2,
(trescientos metros cuadrados).”.
Sin embargo, en la cláusula adicional cuarta establecía lo siguiente:
“El vendedor cede sus posibles derechos, que pudiera tener, de prolongación solar
hasta la vía agropecuaria.”.

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73