III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44828

Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 7 de febrero de 1956, publicado en
B.O.E. N 0 48, de 17 de febrero de 1956.
Sin embargo, la tramitación del expediente administrativo: VP@656/2017 por la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha dado como
resultado el deslinde parcial de la V.P. Cañada Real de (…) en el tramo que discurre
entre la carretera (…) y el núcleo urbano, Villamartín (Cádiz), y consecuentemente, como
hemos dicho anteriormente, la fijación exacta de los límites de la dicha vía pecuaria en
dicho tramo. Por tanto, no ha sido hasta dicho deslinde cuando se ha ubicado de forma
exacta el lindero norte de la finca de mis representados hasta donde se extienden los
límites de su propiedad por dicho lindero. Dicho deslinde ha quedado representado así:
[se inserta imagen]
Así, una vez firme el referenciado deslinde administrativo (https.'//
www.iuntadeandalucia.es/servicios/participacion/todosdocumentos/detalle/243476.html)
sabemos con exactitud la prolongación de fondo de las fincas de mis representados, así
como su cabida exacta hasta llegar a la linde ahora exacta de la Cañada.
Igualmente, como se infiere del propio expediente de deslinde. mis representado
constan como propietarios directos por dicha colindancia, hecho este que no ha sido
objeto de alegación alguna por Dña. J. H. A. ni por sus herederos, a pesar de ser Dña. J.
la promotora de dicho expediente de deslinde.

10. Es necesario precisar aquí que las fincas de mis representados fueron fruto de
un proceso de segregación, parcelación y venta iniciado muchos años atrás, mediante
por los originarios propietarios de la finca (…), también conocida como (…) sin embargo,
fue posteriormente, entre los años, 1977 y 1997 cuando a madre de os actuales titulares
de las fincas que han originado las dobles inmatriculaciones, Dña. J. H. A. (titular
registral de la finca matriz en aquel momento), formalizó dichas operaciones en
escrituras públicas otorgándolas a favor de los que en aquel entonces eran propietarios
de las porciones de terreno previamente segregadas y transmitidas.
Esta parte entiende que el otorgamiento de dichas escrituras de segregación y venta
directamente a favor de los titulares actuales en aquel momento (sin tener en cuenta a
los propietarios intermedios que habían adquirido mediante contratos privados de
compraventa) tuvo como finalidad la de agilizar y evitar, de forma no acorde a Derecho,
la sustanciación, en su caso, de los correspondientes expedientes de dominio para
reanudar el tracto sucesivo interrumpido.
Dado que dichas parcelas lindaban al fondo con la Cañada Real de (…)
desconociéndose en aquellos entonces, como hemos dicho, los límites exactos de dicha
vía pecuaria, los titulares originarios de la finca matriz transmitían mediante contrato
privados de compraventa una superficie de parcela determinada que sabían que se
prolongaba hasta los inciertos límites de la vía pecuaria, circunstancia esta coherente
con los linderos descritos tanto en dichos contratos de compraventa como
posteriormente en las escrituras de segregación y venta. Llámese la atención que en
todos ellos se describe el lindero de fondo con Cañada Real.
Esta parte ha podido acceder a varios de esos contratos privados previos al
otorgamiento de las mencionadas escrituras de segregación y venta donde queda
perfectamente acreditado lo anteriormente expuesto (…)
“Linda por su lado izquierdo con la casa propiedad de D. J. A. y por su lado derecho
con otro solar, del que se desgrega, propiedad de D. J. M. F., por su parte trasera con la
cañada y por su parte principal o fachada con carretera (…)”.

cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es

[se inserta imagen]