III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44827

finca 12.226 (…) Dicha zona tiene la calificación de RTC (Residencial Tradicional
Común):
[se insertan imágenes]
6. La ubicación rectificativa dada por D. J. H. A. y Residencial Villamartín, S.L. a la
finca 4.975 una vez que esta fue incorporada a la UE-6 no se corresponde en absoluto
con la que posteriormente se le ha dado tras “revivirla” (…)
[se inserta imagen]
Repárese que dicha configuración, sitúa el resto de finca 4.975 sobre parte del
camino denominado hoy día (…) Igualmente, obsérvese que el referenciado plano es
coincidente (tanto por la descripción de las fincas como por el arquitecto que lo realiza)
con el descrito en la certificación registral (CSV.: […]) (…)
7. La ubicación dada finalmente a las fincas 12.225, 12.226 y 4.975 tras “revivir”
esta última no se corresponde en absoluto con la descripción dada, antes de su
segregación, de la finca 4.975 en la escritura de escritura de “aclaración” de
fecha 12.12.17 otorgada por la Notario de los Palacios y Villafranca Dña. Amelia PérezEmbid Wamba.
La descripción dada en dicha escritura se aproxima mucho más e la plasmada en el
anterior plano:
“Resto de finca matriz: Urbana. Parcela de terreno sita en Villamartín (Cádiz, con una
superficie de mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados, que linda al Norte,
Cañada de (…) y carretera del mismo nombre; Sur, finca serenada vendida a Residencial
Villamartín, Este, carretera (…); y Oeste, J. H. G.”.
En este sentido, no se deduce de dicha descripción que la finca 4.975 linde por
ninguno de sus linderos con las fincas de mis representados.
Vid. Inscripción segunda (Rectificación y constatación de resto) de la finca 4.975 (…)
8. En cualquier caso, partiendo de la premisa que ha dado lugar a la “resurrección”
de la finca 4.975, esta es la expuesta en la escritura de aclaración ya referenciada de
fecha 12.12.17:

Debería resultar que, si toda la finca 4.975 no se agrupó a la 8900, y pudiera haber
quedado un resto de 1757 metros cuadrados, este se ubicase en una zona colindante
con la UE-6. Sin embargo, ni el resto actual de la 4.975, ni las registrales 12.225
y 12.226 colindan por ningún punto con la UE-6 quedando casual en radas dichas fincas
separadas de la UE-6 por el camino antes referenciado (…)
9. En este sentido, dado que las propiedades de mis representados han lindado
desde siempre por su parte norte o de fondo con la Cañada Real (…) es fundamental
saber cuál es la ubicación exacta de dicha vía pecuaria. para determinar igualmente con
exactitud cuál es la ubicación exacta del lindero norte de la finca de mis representados y
consecuentemente hasta donde se extienden los límites de su propiedad por dicho
lindero.
En este sentido, los límites de dicha vía pecuaria han permanecido inciertos
(aproximados, pero no exactos) desde su constitución mediante Proyecto de

cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es

“se agrupó la totalidad de la finca registral 4 975, con una porción segregada
de 2188,05 m2 de la finca registral 2785 Cuando lo que realmente ocurrió es que una
porción de mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados de la finca registral 4975
no entró nunca en la denominada Unidad de Ejecución UE6, Y es que lo que se debió
agrupar fue una finca segregada de la finca registral 4975 (de 8460,50 m²), con otra finca
segregada de la finca registral 2785 (la finca registral 8 900), (de 3945,05 m²) para
formar una nueva finca agrupara con una superficie total de 12405,55 m² quedando un
rosto de finca de 1,757 metros cuadrados, y la finca 8,900 aumenta en esos 1.757
metros cuadrados, disminuyendo esos metros de la finca registral 2.785.”