III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44826

Posteriormente, la registral 4.975 ha sido revivida dando lugar a la segregación de
la 12.226 y 12.225 tras haber ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de
aprobación definitiva del proyecto de parcelación inscrito, por lo que esta parte entiende
que no cabía su resurrección, sino, en cualquier caso, la inmatriculación de la parte de
la 4.975 que hipotéticamente se entendía que no formaba parte de la UE-6. pues
desbordaba claramente lo que es un mero error material o de hecho al introducir
alteraciones sustanciales del contenido de los derechos inscritos al afectar no sólo a la
configuración física de la finca de origen sino incluso a su misma titularidad dominical
(…)
3. Con las certificaciones catastrales de parcelas de mis representados se acreditó
también (además consta en los folios registrales el lindero de fondo con Cañada Real)
que sus fincas se extienden hasta los límites de la Cañada Real (…) (tanto en superficie
que en sus partes traseras no figura ningún titular y que lindan directamente con propia
Cañada. Dicha circunstancia también se deduce de sus títulos de propiedad y de lo
inscrito en el Registro También fue advertida oralmente y por escrito por los titulares
catastrales y registrales en el trámite del 199 LH (…)
Así. la finca registral 12.226 se superpone sobre partes de las fincas de mis
representados
4. Del expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Villamartín (…) y
por el que se concede la licencia de segregación que ha dado lugar a la inscripción de
las fincas 12.225 y 12226, se deduce que la ubicación dada por dicha Administración a la
finca 12.226 (denominada “finca n.º 3” en el expediente administrativo), no se
corresponde con la finalmente inscrita, es decir, no se corresponde con las
construcciones traseras de las fincas de mis representados (dado que sobre ellas no hay
vía urbana alguna, sino construcciones propiedad de mis representados), en tanto que
se describe como “Urbano perteneciente a resto de vías urbanas, de superficie 578 m².
[se insertan imágenes]
En la imagen anterior, se aprecia que la finca 12.226 ha sido ubicada sobre las
construcciones de mis representados y no sobre ninguna vía urbana.
5. Sin perjuicio de lo ya expuesto, esto es que la finca registral 4.975 estuviera
extinguida por su agrupación con otras (la 8900, la cual a su vez pasó a formar la 8.901
que a su vez se dividió en otras), esta parte entiende que el Aventamiento de Villamartín.
en el expediente administrativo antes referenciado. ubicó. en todo caso. la finca 12.226
(identificada como “finca n.º 3” en dicho expediente) en la llamada (...) (vía urbana) y no
sobre la finca y edificaciones de mis representados.
Dicha argumentación se refuerza Si tenemos en cuenta la ubicación originaria de la
finca matriz (la 4.975) y como han ido quedando configuradas las fincas registrales que
se han ido segregando de esta. De este modo, se aprecia que existe un camino o calle
denominada (…) ubicada entre las fincas que fueron fruto de la segregación de la 4.975
y consecuentemente, dentro de la ubicación originaria de la finca 4.975.

Aunque actualmente dicha porción de terreno consta en Catastro configurada como
un vial público (…) y se usa como tal, en el historial registral de la finca 4.975 no consta
ninguna segregación ni cesión dicho terreno al Aventamiento, ni a nadie, para viales,
deduciéndose que, si en algún sitio pudiera ubicarse la finca 4975 antes de ser
“revivida”, sería en este lugar,
Y efectivamente es ahí donde el Ayuntamiento de Villamartín pretendió ubicar la
finca 12226 (identificada como “finca n.º 3” en el expediente administrativo) corno se
infiere de la descripción que le da “Urbano perteneciente a resto de vías urbanas, de
superficie 578 m².”, y no encima de las edificaciones de mis representados.
En este mismo sentido, del PGOU vigente en Villamartín se deduce que ninguna “vía
urbana” discurre sobre las edificaciones de mis representados donde se ha inscrito la

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[se inserta imagen]