III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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coincidencia de fincas (cfr. alegación segunda del escrito de solicitud de subsanación
que ha sido denegada que […]):
1. Las fincas de mis representados, lindan por su parte trasera o norte con “Cañada
Real” (…), pero en ningún caso con otra finca ni mucho menos con la finca matriz u otras
fincas resultantes de esta por segregación (la 12.225 y 12226 son fruto de la
segregación de la finca 4.975, la misma matriz de la que resultaron las fincas de mis
representados).
Igualmente, del resto de linderos de las fincas de mis representados tampoco se
extrae que lindaran por ninguno con la finca matriz, en tanto que la descripción de todos,
tanto por izquierda como por derecha. es coherente. con propiedades existentes antes
de producirse la doble inmatriculación; la finca de Dña. A. M. V. (la registral n.º 5717//bis)
linda por la derecha con J. N. M. y por la izquierda, con J. L. R.; la finca de Dña. E. A. M.
y D, J. L. R. (la n.º 5718/Bis) linda por la derecha con don J. M. F. y a la izquierda con
don J. A. O.; la finca de D, L. M. N. G. y Dña. D. P. M. (la n.º 5719/Bis) linda por la
derecha con Don J. L. R. y por la izquierda con Don D. G. R.: la finca de Dña. M. E. M. y
D. M. A. C. M. (la n.º 7325) linda por la derecha con casa número (…) y por la izquierda,
con casa número (…)
De la descripción de los linderos de la finca registral 5716/bis (…), actualmente
propiedad de D. D. N. L., tampoco se deduce que lindara por la izquierda con la finca
matriz. Literalmente: “Linda a la derecha entrando resto de donde se segrega; izquierda
solar vendido a don J. M. F. y fondo Cañada Real.”. Sin embargo, de la ubicación dada a
la 12.226 (que ahora sería colindante por la izquierda con la finca 5716/Bis) resulta
inexplicablemente colindante,
A título ilustrativo, se adjunta la siguiente representación gráfica explicativa de lo
anteriormente expuesto. Si relacionamos la descripción literal de los linderos de las
fincas de mis representados, por la izquierda y derecha, con la siguiente imagen
(configurada atendiendo a los linderos registrales) apreciamos que estos coinciden, No
obstante, como hemos dicho existe discordancia si los relacionamos con la ubicación
dada a la nueva finca registral 2.226.

Resulta además relevante que las escrituras de segregación que dieron lugar a las
fincas de ms representados (siendo la finca matriz la 4.975) (donde quedaron
identificados os linderos de las fincas resultantes, tanto de fondo siendo estos con
“Cañada Real” como por izquierda y derecha siendo estos coherentes con la distribución
representada en la imagen anterior) fueron otorgadas por J. H. A. la promotora del
expediente que ha dado lugar a la “resurrección” de la finca matriz y a la segregación de
esta de dos porciones de terreno (la finca 12225 y 12226), los cuales han sido inscritos
sobre las fincas de mis representados.
Resulta paradójico, que Dña. J. H. A. haya promovido la inscripción de las
fincas 12225 y 12.226 sobre las partes traseras de las fincas de mis representados
cuando ella misma, al menos, desde el momento en el que se segregaron las fincas de
mis representados conocía perfectamente la ubicación de estas (y que se extendían
hasta la Cañada Real), máxime cuando en dichas partes existen, además,
construcciones propiedad de mis representados.
2. La finca registral 4.975, de la que se han segregado las nuevas
registrales 12.225 y 12.226 (las cuales ahora se superponen sobre partes de las fincas
de mis representados) y anteriormente las fincas de mis representados, como
consecuencia de haber sido agrupada a la 8,900 (procedente de la registral 2.785) para
formar la registral 8,901 transmitida a Residencial Villamartín, S.L. La registral 8.901, a
su vez, se integró en la UE 6 quedando dividida en varias parcelas e igualmente
extinguida. La finca 4.975, jurídica y registralmente quedó extinguida y sustituida por las
correlativas fincas de resultado.

cve: BOE-A-2023-7838
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