III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44824

Referencia Catastral: no consta
Estado coordinación: No Coordinado con Catastro” (…)
– Finca registral n.º 12.225 de Villamartín inscrita en el Tomo: 1288, Libro: 251, Folio:
195 del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera inscrita a favor de A., N., J. L.,
M. y M. A. F. H.,
“Descripción.
Código registral único: 11002000516112.
Urbana: Parcela 1, Urbano consolidado situada (…) de Villamartín.–Tiene una
superficie ochocientos cuarenta y un metros con trece decímetros cuadrados, Linda al
norte, con fincas de la calle (…) con referencias catastrales 5122306TF6852S0001BB,
5122307TF6952S.. y 5122308TF6B52S0001GB; al sur con (…); al Este con fincas en
calle
(…),
con
referencias
catastrales
5122309TF6852S0001QB
y
5122306TF6852S0001BB
y
finca
en
(…),
con
referencia
catastral 5122310TF6852S0001YB: y Oeste, con terreno urbanizable y (...)
CRU 11002000516112
Referencia catastral: 5122312TF6852S0001QB.
La representación gráfica de la parcela resulta de las siguientes coordenadas
georreferenciadas: Según resulta de Certificación Catastral Sistema de referencia
ETRS89, coordenadas U T.Mo huso 30; (…) Coordinada con Catastro Cuota:
Referencia Catastral: 5422312TF6B52S0001QB
Estado coordinación: No Coordinado con Catastro.” (…)
[se insertan imágenes]
De la descripción literal y de la ubicación georreferenciada de las nuevas fincas
registrales (la n.º 12.225 y 12226) resulta que han sido inscritas sobre las partes traseras
de las fincas de mis representados. la finca 12.226 se superpone sobre las partes
traseras de las fincas n.º 5717//Bis, n.º 5718//bis, n.º 5719//Bis y 7325; y la finca 12.225
se superpone sobre la parte trasera de la finca 5.996.
La finca 12226 ha sido inscrita incluso sobre las representaciones gráficas de las
parcelas catastrales de mis representados (…)
Solicitud de subsanación de doble inmatriculación.

Con fecha 08.11.22 mis representados solicitaron la subsanación de la doble
inmatriculación de partes de varias fincas en folios registrales distintos alegando que las
nuevas fincas registrales inscritas (la n.º 12.225 y la n.º 12.226 del término de
Villamartín) habían sido inscritas con fecha 25 de agosto de 2020 sobre las partes
traseras de sus fincas.
Concretamente, que la finca n.º 12226 se superponía sobre las partes traseras de las
fincas n.º 5717//Bis (propiedad de Dña. A. M. V.), n.º 5718//Bis (propiedad de Dña. E. A.
M. y D, J. L. R.), n.º 5719//Bis (propiedad de D. L. M. N. G. y Dña. D. P. M.) y n.º 7325
(propiedad de Dña. M. E. M. y D. M. A. C. M.); y que parte de la finca n.º 12.225 se
superponía sobre la parte trasera de la finca n.º 5.996 (propiedad de D. M. R. R. y D. V.
R. R.).
En la referenciada solicitud, tras identificar las fincas de mis representados (las fincas
n.º 5717//bis, 57171/Bis, 5719//Bis, 7325 y 5.996) y las inscripciones que originaron la
doble inmatriculación (as fincas n.º 12226 y 12225), se expusieron los antecedentes de
hecho que evidenciaban la coincidencia de fincas, diferenciando por un lado, la afección
que tuvo la inscripción de la finca n.º 12.226 sobre las partes traseras de las n.º
5717/Bis, 5718/Bis, 5719/Bis y 7325, y por otro, la afección que tuvo la n.º 12.225 sobre
la parte trasera de la n.º 5996.
En relación con la primera (con la n.º 12226), se alegaron concretamente las
siguientes circunstancias que fueron apreciadas por mis representados para deducir la

cve: BOE-A-2023-7838
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Primero.