III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7837)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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a sus cuatro hijos; al otorgamiento concurren los cuatro hijos herederos y el nieto
legatario.
– En los bienes inventariados hay uno cuyo título de adquisición es el siguiente: «Le
pertenece a la causante, con carácter presuntivamente ganancial, según consta en el
Registro de la Propiedad, el pleno dominio de una mitad indivisa, en virtud de escritura
de cesión gratuita, según mandamiento judicial de fecha 2 de noviembre de 1999,
inscrito el día 10 de abril de 2000. Hacen constar los señores comparecientes que dicha
participación, en realidad, le pertenece a la causante, con carácter privativo, para lo cual
me exhiben, por un lado, testimonio expedido por doña M. P. D., Letrada de
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola, de
fecha 3 de mayo de 2022, de la sentencia dictada por el Magistrado Juez don Román
González López, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuengirola, en el
procedimiento número 205/99, de fecha 30 de septiembre de 1999, de la cual, deduzco
testimonio, por fotocopia, que dejo incorporado a la presente matriz (…)»; se incorpora a
la escritura la documentación reseñada en virtud de la cual fue practicada la inscripción
en su día –10 de abril de 2000–.
El registrador señala como defecto que debe realizarse la previa liquidación de la
sociedad conyugal en cuanto a dicha participación indivisa de la finca de modo que le
sea adjudicada a la causante, para lo que será necesario el consentimiento del
excónyuge de la causante, y, en caso de haber fallecido, el de los herederos de éste.
La recurrente alega lo siguiente: que se observa una inadecuada inscripción registral
original, no siguiendo las explicitas indicaciones derivadas del fallo judicial, en donde una
mitad indivisa es adjudicada a la causante y la otra mitad a sus hijos; que la referida
inscripción de fecha 2000 hace mención del estado civil de la causante, otorgándole el
estatus de casada con don C. M. C., siendo erróneo dicho estatus; que, si bien es cierto
que el inmueble objeto de inscripción fue adquirido en contrato de compraventa durante
el periodo de tiempo que la causante estuvo casada con don C. M. C., mediante acta de
manifestaciones de 5 de mayo de 1999 –que incorpora al escrito de recurso–, don C. M.
C. procede a ceder todos sus derechos (entiéndase tanto privativos como gananciales) a
favor de sus hijos; que ese acta de manifestaciones es una clara declaración de bienes
privativos por confesión, en concordancia con el artículo 1324 del Código Civil, por la que
don C. M. C. manifiesta su decidida voluntad (confesión) de transmitir cualquier tipo de
derecho que pudiera originarse del contrato de compraventa del inmueble; que, por ello,
se interpreta en el fallo emitido por el juez que don C. M. C. no tiene derecho alguno
sobre el inmueble, no siendo incorporado a la distribución fallada, y le adjudica a la
causante la mitad indivisa con carácter privativo y a sus hijos la otra mitad indivisa.
2. Como cuestión previa, respecto del acta notarial de fecha 5 de mayo de 1999 (en
la que don C. M. C. renuncia a sus derechos a favor de sus hijos), que no consta
reseñada en la escritura objeto de la calificación impugnada, ni se menciona en la citada
sentencia de 30 de septiembre de 1999, aun cuando haya sido tenida en cuenta por el
juez en su resolución tal como consta en la demanda que acompaña también al escrito
de interposición del recurso, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto a
la posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso y
que el registrador no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada. En tal sentido y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria no pueden ser tenido en cuenta cualquier documento que no hubiera sido
presentado al registrador a la hora de emitir la calificación recurrida (vid., por todas, la
Resolución de 22 de noviembre de 2021). Por tanto, la Resolución habrá de limitarse a
los documentos presentados en el registro para su calificación.
3. Se debate si puede inscribirse en favor de los herederos la mitad indivisa de una
finca, cuando del Registro resulta que esa participación figura inscrita en favor de la
causante con carácter presuntivamente ganancial por título de compra, sin que en dicha
escritura haya comparecido quien aparecía como su esposo o, en caso de haber
fallecido este, sus herederos. Pero a la vista del escrito de interposición del recurso, lo

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