III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7837)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44811

recogida bajo el protocolo número 1.600 de D. Pedro Díaz Serrano, el interesado D C. M.
C. procede a ceder todos sus derechos (entiéndase tanto privativos como gananciales) a
favor de sus hijos D C. M. E., Dña. E. M. E., D I. M. E. y D I. E. M. (…)
Es por ello, y así se interpreta en el fallo emitido por el Juez D Román Gómez López,
que D C. M. C., no tiene derecho alguno sobre el inmueble, no siendo incorporado a la
distribución fallada.
Por ello, le adjudica a Dña. R. E. B. exclusivamente la mitad indivisa en carácter
privativo y a sus hijos la otra mitad indivisa cedida por D C. M. C.
Es considerada el acta de manifestaciones como una clara declaración de bienes
privativos por confesión, en concordancia con el artículo 1324 del Código Civil, en donde
D C. M. C., manifiesta su decidida voluntad (confesión) de transmitir cualquier tipo de
derecho que pudiera originarse del contrato de compraventa del inmueble.
Cinco.–El registrador en su “interpretación” del Tracto Sucesivo, en la inscripción del
año 2000, atenta a los derechos de Dña. R. E. B. perjudicándose en su parte indivisa al
no concederle la mitad correspondiente, sino que en dicha mitad se incorpora
nuevamente a D C. M. C.
Es simple lógica matemática que si desde un principio Doña R. E. B., tiene derechos,
en virtud del contrato de compraventa a una mitad indivisa, como tras la errónea
inscripción registral se le atribuye un porcentaje inferior
Gráficamente podemos observar este atentado a los derechos de Dña. R. E. B.
[se insertan imágenes]
Claramente se manifiesta la incoherencia en la aplicación del denominado tracto
sucesivo, dando de manera manifiesta mayores derechos a una de las partes (D C. M.
C.) que a la otra (Dña. R. E. B.).
Seis.–A modo informativo, y para una mayor aclaración de los hechos descritos, se
adjunta (…) copia del expediente judicial del que se deriva la inscripción de fecha 10 de
abril de 2000.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 2, 92, 96 y 97 de la
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil; 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil; 222, 749, 751 y 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 363 y 364 del
Reglamento del Registro Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 18 de julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de
diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de
octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de mayo
de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de marzo
de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
– La escritura es de fecha 18 de octubre de 2022; la causante fallece el día 18 de
octubre de 2021, en estado de divorciada y dejando cuatro hijos; en su último
testamento, de fecha 19 de abril de 2021, ordena diversos legados e instituye herederos

cve: BOE-A-2023-7837
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Núm. 73