III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7837)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44810

casada “con carácter presuntivamente ganancial “otorga parte de la titularidad de la
misma al cónyuge del titular registral, o en el caso de haber muerto, a sus herederos.
Y en virtud de cuanto antecede
Acuerdo: Se suspende la inscripción del precedente documento por la concurrencia
del defecto antes advertido.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado al día de la
fecha.
Notifíquese esta calificación al presentante y al funcionario autorizante del título
calificado en el plazo de 10 días y practíquense las oportunas notas marginales en el
Libro Diario, haciendo constar la calificación, su notificación y la prórroga del asiento de
presentación, así como de los posteriores relativos a la/s misma/s finca/s.
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
Fuengirola a veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.–El registrador (firma
ilegible). Fdo: Tomás Cano Jiménez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. M. E. interpuso recurso el día 4 de
enero de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primera.–El hecho a calificar proviene de la escritura de aceptación y adjudicación
de herencia, que con fecha 18 de octubre de 2022, fue otorgada por D Juan Deus
Valencia, bajo su protocolo número 2.937, mediante la cual los herederos de Dña. M. R.
E. B., aceptan y se adjudican el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca registral
número 3.126/A en la forma y proporción que consta en dicha escritura (…)
Segunda.–Tras el examen de esta, el Registrador, expone el siguiente hecho:
“Del Registro resulta que la participación de una mitad indivisa de la finca que se
adjudican los herederos figura inscrita en favor de la causante, casada con D C. M. C.
por título de compra con carácter presuntivamente ganancial”.
Es aquí el origen del despropósito acontecido, ya que en inscripción realizada con
fecha 10 de abril de 2000, en virtud de la documentación aportada, se inscribe dicha
finca: a) a favor de Doña M. R. E. B. “casada” (las comillas son nuestras) con D C. M. C.,
el pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca por título de compra con carácter
presuntivamente ganancial y; b) a favor de D C. M. E., Doña E. M. E., D I. M. E. y D I. S.
E. M. (…).
La documentación aportada que origina la primaria inscripción deriva de la sentencia
de fecha 30 de septiembre de 1999, del Juzgado de 1.ª instancia núm. 6 de Fuengirola,
que en estimación de la demanda interpuesta se falla.
1. La finca 3.126 A, folio 163, libro 228 de Fuengirola, tomo 532 del registro de la
propiedad n.º 2 de Fuengirola, pertenece en su mitad indivisa y en pleno dominio a D.ª R.
E. B., y en su otra mitad indivisa por iguales partes indivisas a D C., D.ª E. y D I. M. E. y
D I. S. E. M.
2. Se ordena la inscripción en esa proporción, cancelándose las inscripciones
contradictorias de dominio, en su caso, que figuren en el R. de la Propiedad (…)
Ya se observa una inadecuada inscripción registral original, no siguiendo las
explicitas indicaciones derivadas del fallo judicial, en donde una mitad indivisa es
adjudicada a Dña. M R. E. B., y la otra mitad a sus hijos C., I., E. e I.
Tercera.–La referida inscripción de fecha 2000, hace mención del estado civil de Dña.
R. E., otorgándole el estatus de casada con D C. M. C., siendo erróneo dicho estatus.
El estado civil de la señora Dña. R. E. B., era la de divorciada de D C. M. C., tal y
como se acredita en la certificación literal de matrimonio, incorporado a la escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de fecha 18 de octubre de 2022 (…)
Cuarta.–Si bien es cierto, que el inmueble objeto de inscripción fue adquirido en
contrato de compraventa durante el periodo de tiempo que Dña. R. E. B. estuvo casada
con D C. M. C., en fecha cinco de mayo de 1999 bajo el acta de manifestaciones,

cve: BOE-A-2023-7837
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