III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44804

esos 88 días, sin embargo a las anotaciones preventivas que no fueran susceptibles de
cancelación durante esos 88 días la norma no le afecta.
Cuarta. La anotación preventiva practicada el día 28 de mayo de 2018 caducó el 28
de mayo de 2022, cuando se suspenden los plazos es el día 14 de marzo de 2020 y
quedaron suspendidos hasta el día 9 de junio de 2020. En ese intervalo de tiempo la
anotación preventiva objeto del presente recurso, es decir la de 28 de mayo de 2018 no
fue susceptible de cancelación porque la anotación preventiva había desplegado todos
sus efectos el día 28 de mayo de 2018, y esos efectos no desaparecerían hasta el 28 de
mayo de 2022. Los 88 días no paralizaron los citados efectos jurídicos, sin embargo,
interpretar que una vez caducada la anotación preventiva hay que añadir 88 días a las
anotaciones que no fueren susceptibles de cancelación en ese período concreto del
estado de alarma, sería perjudicar a los deudores y obtener indebidamente un beneficio
el acreedor que ve incrementado el plazo de caducidad de su anotación y que infringe el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Quinta. Entendemos perfectamente la norma cuando dice que se suspende el plazo
de caducidad de las anotaciones preventivas susceptibles de cancelación durante la
vigencia del estado de alarma. Lo fundamental, es la expresión que utiliza el texto legal
porque si hubiese querido que de esos 88 días disfrutaran todas las anotaciones
preventivas no tendría por qué haber agregado la expresión susceptibles de cancelación
por el transcurso del tiempo, sin embargo al agregar esa expresión: “susceptibles de
cancelación por el transcurso del tiempo” solo se está refiriendo el legislador que la
norma afecta exclusivamente, a los asientos registrados susceptibles de cancelación en
el período comprendido entre el día 14 de marzo y 9 de junio de 2020.
En el presente caso está claro que en ese período de tiempo la anotación preventiva
practicada el día 28 de mayo de 2018 no fue susceptible de cancelación, por tanto no
puede verse perjudicados mis derechos aplicando erróneamente la norma del citado
artículo 42 cuando lo procedente es aplicar exclusivamente para el compareciente lo
preceptuado por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que en consecuencia solicito
de esa Dirección General ordene al Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera
cancele la anotación preventiva de prórroga indebidamente realizada y en consecuencia
ordene igualmente la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada el
día 28 de mayo de 2018, puesto que el 28 de mayo de 2022 había caducado y el
mandamiento de prórroga del Juzgado de Burgos fue presentado el día 23 de junio y por
tanto fuera del plazo de caducidad de los cuatro años a que se refiere el artículo 86 de la
Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86
y 326 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio
y 1 de septiembre de 2000, 10 de octubre y 12 de noviembre de 2002, 25 de junio y 3, 4,
5, 6, 8, 9 y 27 de septiembre de 2003, 9 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, 25 de
octubre de 2011, 19 de mayo, 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las

cve: BOE-A-2023-7836
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73