III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 20 de abril de 2021 y 28 de julio de 2022.
1. Se pretende en este recurso dejar sin efecto la prórroga de una anotación de
embargo ya practicada en los libros del Registro por considerar la parte recurrente que la
anotación ya estaba caducada cuando se presentó el mandamiento en el Registro.
La anotación inicial (letra E) se practicó el día 28 de mayo de 2018, presentándose el
mandamiento que ordenaba la prórroga el día 23 de junio de 2022.
El registrador practicó la prórroga de la anotación el 18 de julio del mismo año
(mediante la anotación letra G), por entender que al plazo de caducidad de cuatro años
fijada por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria deben añadirse los 88 días naturales que
los plazos de los asientos registrales estuvieron suspendidos como consecuencia de la
crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en aplicación del artículo 42 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del Covid-19, y la doctrina de este Centro Directivo.
Sin embargo, estima la parte recurrente que la anotación no debió prorrogarse, por
estar ya caducada cuando se presentó el mandamiento. A su juicio, el plazo del citado
artículo 86 de la Ley Hipotecaria únicamente podría verse incrementado en 88 días
naturales, durante los cuales se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad de
acciones y derechos, conforme a la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En relación con el segundo de los defectos señalados por el registrador no ha sido
objeto de recurso.
2. Es doctrina reiteradísima de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en
«Vistos») que el recurso tiene por objeto exclusivamente las calificaciones del registrador
por las que se suspende o deniega la práctica de los asientos solicitados, determinando
si han sido o no ajustadas a Derecho (artículos 19, 19 bis, 66 y 326 de la Ley Hipotecaria
y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario).
No es por tanto el recurso el cauce adecuado para dejar sin efecto un asiento ya
practicado en los libros del Registro (como es la prórroga de la anotación preventiva en
este caso) ni para decidir sobre cualquier otra pretensión del recurrente que no esté
directa e inmediatamente relacionada con la calificación del registrador, cuestiones todas
ellas extrañas al recurso contra la calificación registral.
De acuerdo con ello, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado un
asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos
sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por
los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
3. No obstante lo anterior, en el caso concreto de este expediente, resulta
conveniente aclarar dos cuestiones planteadas por la parte recurrente.
En primer lugar, lo relativo al plazo de suspensión de los asientos registrales durante
la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma, ordenó en sus disposiciones adicionales segunda y tercera la suspensión de los
plazos procesales y administrativos, en los términos previstos en las mismas; y en la
disposición adicional cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos que «quedarán suspendidos durante el plazo de
vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren». Esta
última disposición se consideró aplicable plenamente a los registros de la Propiedad,
Mercantil y de Bienes Muebles, por la disposición cuarta de la Resolución de esta
Dirección General de 15 de marzo de 2020 por la que se acordaban medidas tras la
declaración del estado de alarma.
Posteriormente, se promulgó un artículo específico en la materia que nos ocupa,
el 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, cuya rúbrica era la

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