III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará,
por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en
los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
o el día de la expresa derogación del artículo 42’.
El día de la expresa derogación del artículo 42 tuvo lugar el día 10 de junio de 2020,
en el mismo día de la publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020.
La Dirección General ha acordado resolver la consulta por parte del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, sobre la
forma de cómputo de los plazos de vigencia de los asientos, dados los días en que han
estado interrumpidos en los siguientes términos:
‘Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido
lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles desde su vigencia
conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha según el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de
fecha a fecha y habrá que sumar los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.’
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento
Hipotecario, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado
el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la
fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese
producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el
cómputo desde el día 10 en junio de 2020 por el número de días que faltasen para su
caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el
cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio…”
Segundo. En cuanto a la necesidad de que la instancia aparezca debidamente
legitimada, ello resulta de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 34 del
Reglamento Hipotecario.
En base a todo ello, dada la naturaleza insubsanable del defecto advertido en primer
lugar, procede denegar la práctica de la rectificación solicitada, la cual se estima
improcedente por quien suscribe, de conformidad con los artículos 40, 217 y 218 de la
Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
En Aguilar de la Frontera, a 23 de noviembre de 2022. El registrador (firma ilegible)
Fdo.: Francisco Manuel Galán Quesada.»

cve: BOE-A-2023-7836
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Núm. 73