III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a
instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado”.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la suspensión de plazos establecida en el
artículo 42 del Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, según el cual:
“Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que
pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de
las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de
cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del
tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización
del estado de alarma o de su prórroga en su caso.”
Tal suspensión quedó alzada por la Disposición Adicional 4.ª del Real Decretoley 21/2020, de marzo.
En base a ello, en el momento de presentarse el mandamiento de prórroga de la
anotación preventiva letra E, ésta se encontraba vigente, en aplicación de dicha
suspensión de plazos. En relación al funcionamiento de dicha suspensión puede
consultarse la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 23 de diciembre de 2021 cuyo fundamento jurídico 4.º se expresa en los siguientes
términos:
“...La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación a la caducidad de los asientos
registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
determina:
‘Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el trascurso del
tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha’.
De esta misma forma, mediante la disposición adicional cuarta del citado Real
Decreto-ley, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales establecidos mediante el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos
de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los
plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio,
mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Pública y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covicl-19 dispone en su apartado primero que:
‘El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del real Decretoley 8/20220, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones
preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el

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