III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7836)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7836

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la
que se deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de
embargo.

En el recurso interpuesto por don D. M. M. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, don Francisco Manuel Galán
Quesada, por la que deniega la cancelación de una prórroga de una anotación de
embargo.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 20 de noviembre de 2022, don D. M. M. solicitaba la
cancelación de la prórroga de la anotación preventiva de embargo que gravaba la finca
registral número 28.905 del término municipal de Puente Genil.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, instancia suscrita el 20 de noviembre de 2022,
por don D. M. M., presentada que fue bajo el asiento 597 del Diario 155, el registrador de
la propiedad que suscribe, previo examen y calificación desfavorable del documento
precedente, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y
su reglamento, deniega la práctica de la operación solicitada, en base a los siguientes

1. No procede la práctica de cancelación de la anotación de embargo letra “E”, la
cual fue practicada el día 28 de mayo de 2018 y prorrogada por la de la letra “G”, el
día 18 de julio de 2022, en virtud de mandamiento librado el día 16 de junio de 2022. En
la fecha de presentación del mandamiento de prórroga -el día 23 de junio pasado- se
encontraba vigente la anotación prorrogada, de conformidad con la suspensión de plazos
establecida por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Por ello,
debe denegarse la cancelación interesada en el documento. Este defecto se considera
insubsanable.
2. Debe observarse que no aparece notarialmente legitimada la firma de la
instancia calificada, por lo que no es posible comprobar su autenticidad. Defecto
subsanable.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
“Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las

cve: BOE-A-2023-7836
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Hechos: