III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 44912

Legislación aplicable.

1. El presente convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se
promulguen en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y a cuantas normas y disposiciones
puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.
2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, se acudirá al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.
4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
5. De igual modo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del
Gobierno de Aragón.
6. Este convenio se adscribe al Comité de Ética Asistencial del sector sanitario,
ordenado por el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Sobre el MINISDEF y el SALUD, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente
mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los
derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del desarrollo de
convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s), con la
finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.