III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44913
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los
datos (derechos ARCO+).
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento en lo que concerniente a protección de datos
en lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio. Asimismo, este convenio se somete a los
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoséptima.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles, desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga
antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoctava.
Extinción del convenio.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del SALUD.
cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44913
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los
datos (derechos ARCO+).
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento en lo que concerniente a protección de datos
en lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio. Asimismo, este convenio se somete a los
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoséptima.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles, desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga
antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoctava.
Extinción del convenio.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de dos meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del SALUD.
cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio: