III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44911

Décima. Información y documentación.
1. Ambas partes se facilitarán, con la periodicidad que se determine, la información
de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra
índole que precise el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el MINISDEF.
2. Del mismo modo, dispondrán de hojas de reclamaciones, quejas o sugerencias a
disposición del público y se enviarán recíprocamente copia de dichas reclamaciones y
quejas.
3. Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior
a treinta días, por la dirección del HGDZ.
Undécima.

Presentación de datos estadísticos.

Ambas partes se comprometen a facilitar los datos estadísticos referidos a la
asistencia que, tanto el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón como el
MINISDEF, precisen para evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así
como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.
Duodécima.

Responsabilidades.

1. El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
responsabilidad que pudiera corresponder al personal del MINISDEF que preste servicio
en el HGDZ, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos causados por
acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad
solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio MINISDEF, quedará
cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el
citado Ministerio y en el que queda igualmente garantizada la Responsabilidad
Patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Igualmente, el SALUD deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que dé
cobertura a las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de su personal en
el HGDZ.
3. Al concurrir dos Administraciones en este convenio, la responsabilidad en la
producción del daño se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de
competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de
no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la
responsabilidad de aquéllas.
Decimotercera.

Acceso a la instalación militar.

Decimocuarta.

Vinculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración de tal forma que, ninguna de las
partes, podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

El personal no militar que acceda a las instalaciones del HGDZ con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta
condición de acceso y permanencia, corresponderá al SALUD poner en conocimiento del
interesado tal incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.