III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
6.

Sec. III. Pág. 44910

Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y
modificación del presente convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
b) Establecer las bases de colaboración para la formación continuada del personal.
c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
d) Establecer las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la
ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos para su desarrollo, en caso
necesario.
Novena.

Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de
Seguimiento se crea una Comisión Permanente formada por seis miembros, tres en
representación de cada una de las partes:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
1.º
2.º
3.º

Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:
El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.
El Gerente del SALUD o persona que designe.
El Subdirector Médico del SALUD o persona que designe.
Por el MINISDEF:
El Director del HGDZ o persona que designe.
El Subdirector del HGDZ o persona que designe.
El Jefe del Área Económico-Administrativa del HGDZ o persona que designe.

a) Preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
b) Revisar el estado de implantación y funcionamiento de los sistemas informáticos
de gestión del SALUD en el HGDZ.
c) Revisar el estado de situación de pedidos de material sanitario, asistencial,
farmacéutico y otros a través del sistema SERPA del SALUD.
d) Revisar los gastos que debe asumir cada parte, así como la facturación mensual
pendiente de cobro como consecuencia de los gastos que pudieran realizarse de forma
anticipada por parte del HGDZ.
e) Autorizar, de forma anticipada, ciertos gastos que pudieran surgir.
f) Revisar los gastos que debe asumir cada parte, así como autorizar las
inversiones que el Gobierno de Aragón estime conveniente realizar en las instalaciones
del HGDZ.
g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

2. La Presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostente
la Presidencia en la Comisión de Seguimiento.
3. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. Se
podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con
voz, pero sin voto.
4. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a
la Comisión de Seguimiento, así como al Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón y a la IGESANDEF.
5. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y
asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular: