III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44909

2. Las decisiones en ambas comisiones se adoptarán de común acuerdo,
observando las normas propias de funcionamiento recogidas en el párrafo siguiente y,
con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados y en el texto refundido de la Ley de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
3. Se establecen como normas propias de funcionamiento las siguientes:
a) Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
b) El voto del Presidente no será nunca dirimente cuando existan empates en la
adopción de acuerdos.
c) Si no se llega a común acuerdo, transcurrido el plazo de dos meses, se podrá
volver a proponer en el orden del día de una nueva reunión de la comisión.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada
por cuatro miembros de cada una de las partes en él interesadas:
a)

Por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1.º El Director General de Asistencia Sanitaria o persona que designe.
2.º El Gerente del SALUD o persona que designe.
3.º El Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad o persona que
designe.
4.º Un representante del Departamento de Sanidad que será designado por el
titular del citado Departamento.
b)

Por el MINISDEF:

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente
por periodos anuales entre el Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director
General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o
las personas a quienes ellos designen. El Presidente nombrará una persona
perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión
de Seguimiento, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones
y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a
cada una de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez
al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las
cuestiones que le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así se
solicite por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o por el MINISDEF. Los
acuerdos que se adopten en otros círculos ajenos a esta Comisión de Seguimiento son
nulos de pleno derecho.
4. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de
Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se considere oportuno,
teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a la misma.
5. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación, al
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y a la Subsecretaría de Defensa.

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

1.º El Inspector General de Sanidad del MINISDEF o persona que designe.
2.º El Director del HGDZ, su sustituto en el cargo o persona que designe.
3.º El Vocal Asesor del Subsecretario de Defensa para la Sanidad Militar o persona
que designe.
4.º El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la IGESANDEF o persona que
designe.